| Histórico - Resolución de Directorio N° 2821/1997 |
| Acta | 2025 del 12/30/1997 |
| Tema | ARRENDAMIENTO/PAGO |
| Documento | E98.66001.01AA.00048 |
| Vigencia | |
| Relaciones | |
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: En la ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja el día de de 1998, se reúnen:
POR UNA PARTE: El Sr. WILSON ELSO GOÑI y el Dr. ENRIQUE RISSO ABADIE en sus caracteres de Presidente y Secretario General del Organismo respectivamente, en nombre y representación de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.) con domicilio en la calle Carlos Roxlo Nº1275 de la ciudad de Montevideo.
POR OTRA PARTE: EDUARDO ARTIGAS ZAFFARONI ARAUJO Y MARIA MERCEDES ELOLA IZETA cónyuges casados entre sí en primeras nupcias con Cédulas de Identidad Nos. 3.985.912-9 y respectivamente con domicilio en la calle Washington Beltran Nº788 de la ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja.
CONVIENEN celebrar el presente Contrato de Arrendamiento sujeto a las siguientes cláusulas:PRIMERO: Eduardo Artigas Zaffaroni Araujo y María Mercedes Elola Izeta dan en arrendamiento a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado quien en tales conceptos toma el bien inmueble (sin mobiliario alguno) sito frente a la calle Washington Beltran Nº 788, de la ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja, empadronado con el Nº 4.056.
SEGUNDO: El precio del alquiler asciende a la cantidad de U$S 850 (dólares de Estados Unidos de Norteamérica ochocientos cincuenta) mensuales que se abonarán mes a mes vencido dentro de los primeros 10 días de cada mes en la Oficina de O.S.E. de la ciudad de Minas.
TERCERO: El plazo del presente contrato es de dos años a partir de su otorgamiento, prorrogable en forma automática mensualmente y en las mismas condiciones facultándose a cualquiera de las partes a rescindir el mismo sin expresión de causa durante el transcurso de la prórroga debiéndo en este último caso la parte arrendadora conceder a la Administración un plazo de 60 días a los efectos de designar otra vivienda.
CUARTO: El destino del bien arrendado será de casa habitación de la Sra. Pilar Pintos designada Jefe Administrativa Comercial Departamental de Lavalleja o la persona que la Administración designe en su caso.
QUINTO: La Administración no podrá sub-arrendar ni ceder total o parcialmente el local así como no podrá conferir el uso del mismo a ningún título, sin consentimiento expreso de la parte arrendadora.
SEXTO: La parte arrendataria se obliga a: A) no dar al inmueble otro destino que el estipulado en este Contrato. B) abonar puntualmente los consumos de los servicios que benefician a la propiedad y los tributos Municipales si correspondieren, debiendo acreditar dichos pagos mediante la exhibición de los recaudos correspondientes toda vez que el arrendador lo solicite. C) no realizar en el bien reformas útiles sin consentimiento previo o escrito de la parte arrendadora. D) permitir el acceso a la vivienda al arrendador o a las personas que el autorice por escrito a fin de realizar en ellas mejoras locativas, arreglos y conservación de instalaciones por los servicios cuando fueren necesarios. E) Conservar el bien en las condiciones que los recibe y restituirlo junto a los accesorios indicados.
SEPTIMO: El bien se encuentra en buen estado de conservación obligándose a restituirlo la parte arrendataria según resulta del estado de inventario que se otorga simultáneamente y que forma parte del presente.
OCTAVO: Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos los indicados como suyos precedentemente.
NOVENO: Las partes fijan como medio de notificación autentica el telegrama colacionado.
DECIMO: El presente Contrato fue autorizado por R/D Nº 2821/97 de fecha 30 de diciembre de 1997.
Y PARA SU FIEL CUMPLIMIENTO: Se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Montevideo,
---VISTO: los antecedentes referentes al arrendamiento urbano de una finca ubicada en la ciudad de Minas, con destino a la vivienda de la Jefa Administrativa Comercial Departamental de Lavalleja Sra. Pilar Pintos.
---RESULTANDO: que la casa designada se encuentra situada en la calle Washington Beltrán N° 788, propiedad de la Sra. Mercedes Elola de Zaffaroni, reuniendo las características y condiciones requeridas para la necesidad del funcionario y su familia.---CONSIDERANDO: que el precio asciende a la suma de U$S 850,oo el que se considera razonable en virtud de la calidad de la misma y del relevamiento inmobiliario realizado en su oportunidad.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E : ---1°) ARRENDAR la finca situada en la calle Washington Beltrán N° 788, de la ciudad de Minas, por el precio de U$S 850,oo (dólares americanos ochocientos cincuenta) mensuales por el plazo de 2 (dos) años con destino a vivienda de la Jefa Administrativa Comercial Departamental de Lavalleja Sra. Pilar Pintos N° 15.552, C.I. N° 1.592.208-3.
---2°) APROBAR el Proyecto de Contrato de Arrendamiento que se adjunta y que se considera parte integrante de esta Resolución.
---3°) AUTORIZAR un crédito por la suma de U$S 10.200,oo (dólares americanos diez mil doscientos) a fin de abonar el alquiler referido durante el Ejercicio 1998.
---4°) PREVIA intervención del Departamento Financiero y Contable, vuelva a la Oficina Jurídica Notarial.
---POR EL DIRECTORIO:
Wilson Elso Goñi
Dr. Osvaldo García Nouche Presidente
Pro-Secretario General
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GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5
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