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Histórico - Resolución de Directorio N° 2822/1997

Acta2025 del 12/30/1997
TemaCONVENIOS/PAGO/I.M.SORIANO
DocumentoE98.66001.01AA.00019
Vigencia
Relaciones
Noticias AccesoriasF/A

Resolución
    CONVENIO: En la ciudad de Mercedes el de de 1998, se reúnen:
    POR UNA PARTE: LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (O.S.E.) con domicilio en la ciudad de Montevideo, en la calle Carlos Roxlo N° 1275, representada en este acto por los Sres. WILSON ELSO GOÑI y el Ing° ARTURO CASTAGNINO en sus respectivos caracteres de Presidente del Directorio y Gerente General del Organismo.
    POR OTRA PARTE: LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SORIANO, con domicilio en la ciudad de Mercedes, entre la calles Giménez y 18 de Julio, representada en este acto por el Señor GUSTAVO LAPAZ CORREA y el Dr. JORGE IRISARRI BRUSSAIN, en sus respectivos caracteres de Intendente Municipal de Soriano y Secretario General de dicha Comuna.
    POR OTRA PARTE: LA JEFATURA DE POLICIA DE SORIANO, con domicilio en la ciudad de Mercedes, en la calle Roosevelt N° 660, representada en este acto por el Señor ROBERTO ZUNINO, en su carácter de JEFE DE POLICIA DE SORIANO.
    POR OTRA PARTE: Los VECINOS DEL BARRIO LA CANTERA DEL CERRO, con domicilio en la ciudad de Mercedes, en la calle Rivas N° 206, representados en este acto por el Señor HORACIO MAGALLANES y el Señor JULIO BOSOM, en sus respectivos caracteres de Presidente y Tesorero de la Comisión del Barrio.
    PRIMERO: Las partes intervinientes convienen en ejecutar las obras de Ampliación de la Red de Saneamiento para el Barrio La Cantera del Cerro de la ciudad de Mercedes, según lo proyectado en el Plano N° 35472.
    SEGUNDO: Las mismas incluyen 436,90 metros de colectores discriminados en 294,90 metros de caño de diámetro y 142 metros de caño de 200 mm de diámetro entre otros materiales.
    TERCERO: Serán de cargo de la Intendencia Municipal de Soriano los materiales de Almacenes Generales y materiales de consumo que insumirán la cantidad de unidades reajustables cuatrocientas setenta y ocho con veintisiete centésimas equivalente a pesos uruguayos, setenta y nueve mil setecientos y reposición de pavimento.
    CUARTO: Serán de cargo de los Vecinos los sueldos de mano de obra común, rubro que insumirá la cantidad de unidades reajustables doscientas setenta y tres con sesenta y cuatro, equivalente a pesos uruguayos cuarenta y cinco mil seiscientos.
    QUINTO: Será de cargo de la Jefatura de Policía de Soriano, el rubro de locomoción y fletes por un valor de unidades reajustables, sesenta y seis con veintiuno, equivalente a pesos uruguayos once mil treinta y dos con ochenta centésimos.
    SEXTO: Serán de cargo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, los sueldos de la dirección de obras, sueldo de Capatáz, diez por ciento reglamentario, mano de obra común (zanjado) o retroexcavadora y viáticos, lo que insumirá unidades reajustables, mil quinientas cuarenta y siete con cincuenta y siete, equivalente a pesos uruguayos, doscientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco con veinte centésimos.
    SEPTIMO: Todos los materiales que no hayan sido enunciados en este documento serán suministrados por cuenta de OSE.
    OCTAVO: La fecha de iniciación de las obras se establecerá de común acuerdo una vez aprobado el Convenio fijando OSE el plazo de ejecución del trabajo.
    NOVENO: Las instalaciones objeto de este Convenio pasarán a ser propiedad de OSE la que dispondrá de ellas según lo establecen sus Reglamentos.
    DECIMO: Este Convenio está sujeto a la aprobación previa por parte del Poder Ejecutivo conforme a lo establecido en el inciso “c” del Art° 2 de la Ley N° 11.907 del 19/XII/52 (Ley Orgánica de OSE).
    UNDECIMO: Las partes fijan como domicilios especiales los indicados como suyos en la comparecencia.
    EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha de su otorgamiento.
    Montevideo,
    ---VISTO: que el presente asunto trata de un Convenio entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Intendencia Municipal de Soriano, la Jefatura de Policía de ese Departamento y los Vecinos del Barrio La Cantera del Cerro, cuyo objeto es la Ampliación de la Red de Saneamiento para el mencionado Barrio de la ciudad de Mercedes.
    ---CONSIDERANDO I: que el costo de las obras a ejecutarse será atendido de la siguiente forma: a cargo del Organismo U.R. 1.547,57; a la Intendencia Municipal de Soriano U.R. 478,27; a la Jefatura de Policía de Soriano U.R. 66,21 y a los Vecinos del Barrio La Cantera del Cerro U.R. 273,64.
    ---CONSIDERANDO II: que conforme a lo establecido en el inciso c) del Art° 2 de la Ley N° 11.907 Orgánica de OSE dicho Convenio está sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo.
    EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION
    DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
    R E S U E L V E:
    ---1°) AUTORIZAR la ejecución de las obras de Ampliación de la Red de Saneamiento para el Barrio La Cantera del Cerro de la ciudad de Mercedes, Departamento de Soriano, conforme al Plano N° 35.472.
    ---2°) APROBAR el Proyecto de Convenio que se adjunta y es parte integrante de esta Resolución.
    ---3°) AUTORIZAR un crédito de U.R. 1.887.42 (unidades reajustables mil ochocientas ochenta y siete con cuarenta y dos centésimas).
    ---4°) ESTABLECER que el citado crédito se imputará en la forma que corresponda por parte del Departamento Financiero y Contable.
    ---5°) REMITIR Oficio a la Intendencia Municipal de Soriano, a la Jefatura de Policía del Departamento y a la Comisión de Vecinos del Barrio La Cantera del Cerro, comunicándoles la presente Resolución.
    ---6°) CUMPLIDO, comuníquese a la Gerencia General y a la Oficina Jurídica Notarial y previa intervención del Departamento Financiero y Contable, remítase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para la aprobación del Convenio por parte del Poder Ejecutivo.
    ---POR EL DIRECTORIO:
    Wilson Elso Goñi
    Dr. Osvaldo García Nouche Presidente
    Pro Secretario General






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