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Histórico - Resolución de Directorio N° 1669/2000

Acta2151 del 12/27/2000
Tema
Documento
Vigencia
Relaciones
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Resolución
    PROYECTO DE PREACUERDO DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRAS

    ---POR UNA PARTE: La empresa JACKSON S.R.L. (en adelante La Empresa) representada en este acto por
    ----Y POR OTRA PARTE: La Administración de Las Obras Sanitarias del Estado
    (OSE) representada por
    Convienen lo siguiente:
    ---PRIMERO: ANTECEDENTES.- Por Licitación Pública No. 1155/1, con el objeto de Reposición de Pavimentos de vereda en el Departamento de Montevideo, adjudicada con fecha 26.5.99, OSE contrató con La Empresa la realización de diversas obras de repavimentación y otros por un total de $ 13.180.474,oo.
    ---SEGUNDO: Por diversas razones presupuestales y financieras, han acordado rescindir, sin responsabilidad para ninguna de las partes, y de común acuerdo el contrato que los vincula, dando por finalizadas las obras con fecha 31.10.2000.
    ---TERCERO: El balance final, de la rendición de cuentas, trabajos realizados y de los saldos se acordará entre las partes, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de hoy.
    ---CUARTO: Ambas partes dejan constancia de que los puntos sobre los que existen discrepancias y sobre los que deberá versar el acuerdo definitivo son los siguientes: a) reclamación de la empresa adjudicataria por los siguientes conceptos: 1) Devolución de multas por Notas de Créditos y sus ajustes correspondientes, 2) Devolución de multas por metros construidos no facturados y sus ajustes correspondientes, 3) Diferencias por Aumento e intereses perdidos por atrasos.
    b) reclamación de OSE: 1) Devolución de los importes adelantados sobre los conceptos de mano de obra y cargas sociales, a la empresa adjudicataria en función de la diferencia entre la obra adjudicada y la realizada.
    ---QUINTO: OSE acordará con la empresa un plan de pagos para saldar las diferencias que se establezcan sobre las facturas de fecha 15 de octubre en adelante, una vez realizado el acuerdo referente a las discrepencias establecidas. Esto no afectará el pago de las facturas de fecha anterior que se encuentran endosadas a Exprinter Casa Bancaria y Plaza Factoring.
    ---SEXTO: En función del presente convenio la empresa adjudicataria no tiene objeciones y acepta que OSE, a los efectos de cubrir las obras no realizadas efectúe las contrataciones pertinentes y realice los trámites necesarios para una nueva adjudicación de las citadas obras.
    ---SEPTIMO: En caso de no arribar a un acuerdo en el plazo indicado, las partes que dan en libertada de efectuar las acciones que a su juicio corresponda.
    -----LEIDA QUE FUE LA RATIFICAN Y PARA CONSTANCIA SE SUSCRIBEN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.


    Montevideo,
    ---VISTO: la situación planteada con la Empresa JACKSON S.R.L. adjudicataria del llamado a Licitación Pública N° 1155/1 para “Reposición de pavimentos de vereda en el Departamento de Montevideo”.
    ---RESULTANDO I: que en la ejecución del contrato de referencia, se han planteado entre esta Administración y la Empresa referida, una serie de diferencias que llevaron a que la adjudicataria suspendiera, a partir del 5/X/00 la ejecución de las obras contratadas.
    ---RESULTANDO II: que oportunamente se dispuso que la Oficina Jurídica Notarial entablara gestiones tendientes a obtener una solución concertada que permitiera que una actividad de la trascendencia de la referida no se viera interrumpida y en definitiva se obtuviera una solución global al diferendo planteado.
    ---RESULTANDO III: que en dicho marco, la citada Oficina arribó a un pre-acuerdo con la adjudicataria sobre las siguientes bases: a) la rescisión del contrato de manera tal que habilite a la Administración a seleccionar mediante los procedimientos reglamentariamente dispuestos, quien ejecute las tareas de reposición de veredas en el Departamento de Montevideo; b) fijar con la Empresa JACKSON S.R.L. el marco de diferencias subsistentes, de manera tal de limitar las reivindicaciones recíprocas; c) establecer un tiempo para llegar a un acuerdo sobre estas reivindicaciones, vencido el cual, las partes quedan en libertad de deducir las acciones que por derecho le correspondan y d) adicionalmente, intentar un acuerdo que permita a O.S.E. ir afrontando sus obligaciones financieras, mediante el establecimiento de un plan de pagos razonable y adecuado.
    ---CONSIDERANDO I: que la situación a que hace referencia el Visto de la presente Resolución, debe tener una solución definitiva que permita o habilite al Organismo a ejecutar las tareas de reposición de pavimentos de veredas sin interrupciones que le generen asumir responsabilidades, tanto con los usuarios como con las autoridades públicas.
    ---CONSIDERANDO II: que partiendo de dicha premisa, el pre–acuerdo arribado por la Oficina Jurídica Notarial permite a O.S.E., arbitrar los procedimientos de selección de un nuevo co–contratante a fin de ejecutar las obras de referencia, poniendo punto final a la relación contractual que la ligaba hasta este momento.
    ---CONSIDERANDO III: que asimismo, el pre–acuerdo de referencia fija el marco de diferencias de contenido económico subsistentes con la Empresa, abriendo a su respecto un nuevo canal de negociación, que para el caso de no concretarse, deja libre a los contratantes para accionar en vía judicial y dirimir en dicho ámbito sus divergencias.
    ---CONSIDERANDO IV: que con el acuerdo arribado la Administración queda en libertad de contratar los servicios de referencia sin asumir respecto del adjudicatario responsabilidad alguna y asimismo, se fija para el futuro el eventual objeto de un litigio que, para el caso de no prosperar soluciones concertadas, determinará desde ahora el contenido de la discusión y su quantum.
    ---CONSIDERANDO V: que las bases y el contenido del pre–acuerdo arribado, satisfacen adecuadamente las necesidades del Ente y resultan convenientes al superior interés público que éste debe salvaguardar.
    ---ATENTO: a lo precedentemente indicado.
    EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION
    DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
    R E S U E L V E:
    ---1°) APROBAR el Proyecto de pre–acuerdo de rescisión del contrato de obras adjudicado a la Empresa JACKSON S.R.L. mediante el procedimiento de Licitación Pública N° 1155/1 para “Reposición de pavimentos de vereda en el Departamento de Montevideo” que se adjunta a la presente Resolución y forma parte de la misma.
    ---2°) COMETER a la Oficina Jurídica Notarial la suscripción de éste y la continuación de las negociaciones tendientes a obtener en lo posible, una solución definitiva a las diferencias existentes, lo que estará sujeto a ratificación del Directorio.
    ---3°) ESTABLECER que de darse la situación de que no se logren acuerdos, la Oficina Jurídica Notarial queda autorizada a deducir todas las acciones necesarias en salvaguardia de los intereses públicos que esta Administración representa.
    ---4°) COMUNIQUESE a la Gerencia de la Región Metropolitana y a los Departamentos de Suministros y Financiero y Contable. Cumplido, vuelva a la Oficina Jurídica Notarial.
    ---POR EL DIRECTORIO:


    Ingª Esther M. Yáñez
    Dr. Osvaldo García Nouche Presidenta
    Pro Secretario General






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