| Histórico - Resolución de Directorio N° 1463/2001 |
| Acta | 2197 del 12/26/2001 |
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| Documento | E. 718/01 |
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| Relaciones | |
| Noticias Accesorias | |
CONVENIO DE MEJORA DE LA
GESTION DE EFLUENTES INDUSTRIALES Y URBANOS
DE LA CIUDAD DE PAYSANDU
En la ciudad de Paysandú, el 27 de diciembre de 2001, comparecen: I) Por una parte: la Intendencia Municipal de Paysandú (en adelante, también IMP), representada por el Sr. Intendente Municipal, Esc. Alvaro Antonio Lamas, con domicilio en Sarandí 1191 de esta ciudad; II) Por otra parte: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante, MVOT-MA), representado por el Sr. Ministro, Ing. Carlos Cat, con domicilio en Zabala 1432 (Montevideo) ; III) Por otra parte: la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (en adelante, OSE), representada por su Presidente del Directorio, Sr. Juan Justo Amaro, y, por su Secretario General, Prof. Alberto Martínez Tejera, con domicilio en Carlos Roxlo 1275 (Montevideo); IV) Por otra parte: Cervecería y Maltería Paysandú S.A. (en adelante, CYMPAY), representada por el Ing. Nelson Da Rocha, con domicilio en Avda. Instrucciones del Año XIII 775 de esta ciudad; V) Por otra parte: PAYLANA S.A. (en adelante PAYLANA), representada por los Cres. Julián R. Medina Ceruti y Oscar E. Courdín Buchner, con domicilio en Avda. Salto 919 de esta ciudad; VI) Por otra parte: PAYCUEROS S.A. (en adelante PAYCUEROS), representada por el Ing. César Avallone, con domicilio en Luis Batlle Berres esq. Salto de esta ciudad. Las partes convienen en otorgar un convenio que se regirá por las siguientes estipulaciones:
Primero: Antecedentes. Con el fin de mejorar la gestión de efluentes industriales y urbanos de la ciudad de Paysandú, las partes han convenido en la construcción de un nuevo colector para la evacuación de los efluentes industriales de las empresas CYM-PAY, PAYLANA y PAYCUEROS, con inicio en la calle Luis Batlle Berres hasta Ledesma y Carlos Gardel (Iglesia San Ramón, lado sur); que se conectará a un colector existente de OSE, según proyecto de esta última, correspondiente a los planos de ese organismo números 37292/1, 37292/2 (antes 37292/1), 37292/3 (antes 37292/2) y 37292/4 (antes 37292/3), incluyendo el punto y detalle de conexión, que las partes declaran conocer y aceptar.
Segundo: Obligaciones. Cada parte asume respectivamente las siguientes obligaciones:
PAYCUEROS S.A.
1) La Empresa se compromete a realizar un único aporte de U$S 80.000 (ochenta mil dólares americanos), con destino a la construcción del nuevo colector industrial, según lo que se dispone en el numeral 1 de la Cláusula Cuarto del presente convenio.
2) Culminar las obras de separación de pluviales al 31 de enero de 2002.
3) Realizar la operación y el mantenimiento a su costo del colector actual, a efectos de que dicho colector sea utilizado por la empresa para la evacuación de los pluviales de su planta.
4) Continuar con las obras y modificaciones en su proceso industrial a efectos de adecuar a diciembre del 2005, la calidad de su efluente a los estándares establecidos en la reglamentación vigente para el vertido a alcantarillado público.
5) Mantener informados en forma permanente a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del MVOTMA (en adelante DINA-MA) y a la IMP de los avances en las acciones implementadas para disminuir la carga contaminante de su efluente líquido industrial. Asimismo deberá poner a disposición de la OSE, de la DINAMA y de la IMP toda información referente a los avance ejecutados en la separación de pluviales y de líquidos residuales hasta tanto no se culmine con la separación total de dichas corrientes.
6) Encargarse del mantenimiento preventivo, junto con las demás empresas que usufructuarán el nuevo colector industrial, además de responsabilizarse por cualquier obra de reconstrucción o reparación que deba ejecutarse según los criterios que forman parte del Anexo II del presente convenio.
7) Instalar una cámara de aforo a efectos del control de caudal de vertimiento.
8) Actuar como gestor de compras y pagos, conjuntamente con la IMP, designando a los efectos de los pagos, quien o quienes serán las personas habilitadas para el cobro de los montos correspondientes con cargo a la cuenta referida en el numeral 1 de la Cláusula Cuarto.
9) Presentar recibo donde conste fecha, importe y factura a la cual corresponde, firmada por la o las personas designadas.
CYMPAY S.A.
1) La Empresa se compromete a realizar un único aporte de U$S 80.000 (ochenta mil dólares americanos), con destino a la construcción del nuevo colector industrial, según lo que se dispone en el numeral 1 de la Cláusula Cuarto del presente convenio.
2) Ejecutar a su propio costo el tramo de colector para la conducción de sus efluentes desde su generación hasta el ramal principal sito en Carlos Albo y Salto.
A estos efectos, dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos de la fecha de celebración del presente convenio, deberá presentar por triplicado a la IMP, para su consideración también por DINAMA y OSE, el proyecto ejecutivo y cronograma de ejecución correspondiente a dicha obra. El plazo para la finalización de la obra será con término al 31 de diciembre de 2002.
3) Realizar las mejoras internas a efectos de ajustar la calidad de su efluente cono mínimo a los estándares establecidos para vertido a alcantarillado público (Decreto 253/79 y modificativos vigentes a la fecha de celebración del convenio) según cronograma y detalle que sigue:
a) Conexión al 31 de diciembre de 2002, de los efluentes correspondientes al área de maltería, habiendo realizado previamente la separación del sector;
b) Conexión al 31 de diciembre de 2003, de los efluentes correspondientes al área de cervecería, habiendo realizado previamente la separación de pluviales del sector;
c) Ajuste del efluente correspondiente al parámetro DBO5 al estándar correspondiente con una ecualización de muestreo en períodos de 24 (veinticuatro) horas, al 31 de diciembre de 2003;
d) Ajuste del efluente correspondiente al parámetro DBO5 al estándar correspondiente con una ecualización de muestreo en períodos de 4 (cuatro) horas, al 31 de diciembre de 2005, salvo que antes de esa fecha se inicien las obras de ampliación de la maltería, en cuyo caso se establece esa fecha en el 31 de diciembre de 2006.
e) Conexión al 31 de diciembre de 2005 de los efluentes correspondientes al área de la usina potabilizadora de agua, con la misma salvedad prevista en el literal anterior.
4) Mantener informados en forma permanente a la DINAMA del MVOTMA, la IMP y la OSE de los avances en las obras de su tramo de colector.
5) Encargarse del mantenimiento preventivo, junto con las demás empresas que usufructuarán el nuevo colector industrial, además de responsabilizarse por cualquier obra de reconstrucción o reparación que deba ejecutarse según los criterios que forman parte de Anexo II del presente convenio.
6) Instalar una cámara de aforo a efectos del control de caudal de vertimiento.
PAYLANA S.A.
1) La Empresa se compromete a realizar un único aporte de U$S 25.000 (veinticinco mil dólares americanos), con destino a la construcción del nuevo colector industrial, según lo que se dispone en el numeral 1 de la Cláusula Cuarto del presente convenio.
2) Verter su efluente con una calidad que como mínimo cumpla con los estándares establecidos para vertido a alcantarillado público (Decreto 253/79 y modificativos).
3) Encargarse del mantenimiento preventivo, junto con las demás empresas que usufructuarán el nuevo colector industrial, además de responsabilizarse por cualquier obra de reconstrucción o reparación que deba ejecutarse según los criterios que forman parte de Anexo II del presente convenio.
4) Instalar una cámara de aforo a efectos del control de caudal de vertimiento.
INTENDENCIA MUNICIPAL PAYSANDÚ
1) Responsabilizarse de la administración de los recursos económicos que sean destinados a las obras de construcción del nuevo colector industrial de la ciudad de Paysandú, para lo cual dispondrá la apertura de una cuenta en el Banco de la República, según lo previsto en el numeral 2 de la Cláusula Cuarto.
2) Ejecutar las obras del colector tripartito mediante el aporte de equipamiento, maquinaria y mano de obra necesarios para la concreción de las obras del tramo de colector tripartito.
3) Oficiar como conciliador y árbitro en caso de producirse cualquier diferencia, desavenencia o controversia que surja en la construcción, uso o mantenimiento del tramo de colector compartido por las tres empresas parte de este convenio.
4) Mantener junto con OSE la responsabilidad técnica del proyecto del tramo de colector compartido por las tres empresas, extendiéndose esta en caso de vicios de construcción.
5) Realizar evaluaciones anuales junto con DINAMA y OSE, de la efectividad de las medidas implementadas en la mejora de la calidad ambiental de la ciudad de Paysandú, poniendo en conocimiento de las empresas participantes del convenio, los resultados de tales evaluaciones, incluyendo un informe anual del estado de cumplimiento de cada una de las empresas.
6) Participar en la conexión de la empresa CYMPAY, según lo previsto en el oficio No. 773/2001 de la IMP.
7) Remitir a todas las partes el informe mensual de las obras y el informe de aplicación de los fondos destinados a la construcción a las obras del colector tripartito en virtud de lo previsto en este convenio.
8) Efectuar o facilitar las gestiones necesarias, incluyendo los procedimientos judiciales que correspondieran, para que los costos de las reconstrucciones o reparaciones del nuevo colector que las empresas deban afrontar, así como los daños y perjuicios derivados, sean debidamente resarcidos por el causante a dichas empresas.
9) Otorgar u obtener las autorizaciones y habilitaciones necesarias para la ejecución de las obras del colector tripartito, así como para disponer de los derechos sobre los predios en los que las mismas se deban ejecutar.
OSE
1) OSE se compromete a realizar un único aporte de U$S 40.000 (cuarenta mil dólares americanos), con destino a apoyar la construcción del nuevo colector industrial de la ciudad de Paysandú, según lo que se establece en el numeral 1 de la Cláusula Cuarto del presente convenio.
2) Hacerse cargo de la verificación del buen funcionamiento del colector una vez que se hayan conectado las tres empresas. Esta verificación será comunicada formalmente a las empresas, junto con el juego de piezas gráficas correspondientes a las obras construidas, y su conexión futura con el empalme del colector público.
3) Realizar la Dirección de Obra y mantener junto con la IMP, la responsabilidad técnica del proyecto del tramo de colector compartido por las tres empresas, extendiéndose esta en caso de vicios de construcción.
4) Ejecutar un ramal paralelo de saneamiento con el objetivo de eliminar del colector industrial las actuales conexiones domiciliarias.
5) Realizar evaluaciones anuales junto con DINAMA e IMP, de la efectividad de las medidas implementadas en la mejora de la calidad ambiental de la ciudad de Paysandú.
6) Ejecutar las obras proyectadas en el Plan General de Saneamiento de la ciudad de Paysandú, con inicio en enero del 2004 y finalización en diciembre del 2005.
DINAMA del MVOTMA
1) Realizar un único aporte económico de U$S 20.000 (veinte mil dólares americanos), con destino a apoyar la construcción del nuevo colector industrial de la ciudad de Paysandú, según lo que se establece en el numeral 1 de la Cláusula Cuarto del presente convenio.
2) Controlar y dar seguimiento a las acciones implementadas por las industrias a efectos de adecuar sus efluentes a las normas vigentes. Darle difusión de estos resultados para todas las partes.
3) Fortalecer el monitoreo y control, sobre el parámetro sólidos sedimentables a efectos de prevenir problemas de obstrucciones.
4) Otorgar a las empresas parte de este convenio, una vez ejecutadas las obras previstas y cumplidos los cronogramas de adaptación y realizada la correspondiente verificación de parámetros de vertido por parte de DINAMA, la Autorización de Desagüe Industrial prevista por el Decreto 253/979 y sus modificativos.
5) Realizar evaluaciones anuales junto con la IMP y la OSE de la efectividad de las medidas implementadas en la mejora de la calidad ambiental de la ciudad de Paysandú.
Tercero: Seguimiento.
1) Se crea una Comisión tripartita integrada por representantes de cada una de las empresas conectadas al colector industrial a efectos de implementar en forma adecuada el mantenimiento preventivo del mismo.
2) Asimismo, a los efectos de dar continuidad y seguimiento al presente convenio, se creará una Comisión Interinstitucional integrada por representantes de la IMP, representantes de OSE, y representante de la DINAMA. La Comisión será presidida por la IMP y podrá ampliarse para el tratamiento de temas específicos con representantes de las industrias de Paysandú, ONGAs, CARU y otras instituciones.
Cuarto: Otras condiciones.
1) Las Empresas realizaran los depósitos en la cuenta de acuerdo al cronograma de la empresa proveedora y en las proporciones establecidas. La entrega necesaria para el acopio de materiales se deberá realizar en un plazo de 10 días corridos a partir de la suscripción del presente convenio. El MVOTMA y OSE realizaran lo depósitos convenidos en un plazo máximo de 60 días corridos a partir de la firma del convenio.
2) A tales efectos, se abrirá una caja de ahorro específica, en dólares estadounidenses, en el Banco de la República (BROU), la cual será denominada “IMP-Gestión de Efluentes Industriales y Urbanos de la Ciudad de Paysandú”. La operación de dicha cuenta se realizará a dos firmas conjuntamente, una de las cuales deberá ser de un representante de la IMP, y, la otra, del representante que las empresas parte designen para ello. La transferencia o liberación de fondos a PAYCUEROS se realizará por carta y contra entrega de recibo, en un plazo que no excederá de los 5 (cinco) días hábiles, a contar desde la presentación de las factura conformada por el Departamento de Obras de la IMP, donde conste que es copia fiel del original y que los artículos que se detallan en la misma son destinados las obras del nuevo colector. El importe a liquidar será el total de la factura presentada, deducidos IVA y COFIS.
3) El uso del colector de OSE y la evacuación de los efluentes en la forma prevista en el convenio, no tendrá otros costos que los resultantes de las tarifas de alcantarillado de OSE, estableciéndose un tope máximo de 24 UR (veinticuatro unidades reajustables) por mes, para las empresas parte. Esto se mantendrá hasta la finalización de las obras complementarias proyectadas en Plan General de Saneamiento de OSE a construir en el futuro.
3) Las empresas parte del convenio tendrán exclusividad para el uso del colector en toda su extensión, en la forma y condiciones previstas en el convenio. Ninguna de las partes podrá realizar directamente o autorizar o consentir el uso por terceros, sin el acuerdo de todas las partes del convenio.
4) Se asume por parte de la IMP la propiedad del tramo de colector tripartito.
5) Las empresas que cumplan las acciones previstas en la forma y condiciones establecidas en el presente convenio y por el término del mismo, serán consideradas por el MVOTMA, la OSE y la IMP, que se encuentran en situación regular de cumplimiento de la normativa aplicable al objeto de dicho convenio.
Quinto: Anexos.
Forman parte integrante del presente como Anexo I el Decreto 253/79 y sus modificativos vigentes a la fecha, y, como Anexo II, ya referenciado, los que se adjuntan al presente.
Sexto: Otras estipulaciones.
Las partes acuerdan además, lo siguiente:
1) Se pacta la mora automática, por el sólo vencimiento de los plazos o por la sola realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o dejar de hacer algo contrario a lo que se obligan en virtud de este contrato y sus consecuencias.
2) Se acepta el telegrama colacionado como medio de notifi-cación válido y suficiente.
3) Fijan como domicilios, los indicados como suyos en la compa-recencia, a todos los efectos a que este contrato pudiera dar lugar, aceptando como válidas las comunicaciones y notificaciones que en ellos se realicen.
4) En caso de producirse diferencias, desavenencias y controversias entre todas o algunas de las empresas parte, derivadas de este convenio, las mismas procurarán solucionarlas mediante la conciliación de un técnico de nivel jerárquico que la IMP designe; y, de no ser posible conciliar las mismas, dichas diferencias, desavenencias y controversias serán resueltas definitivamente mediante arbitraje, asignando al efecto al representante de la IMP, el carácter de árbitro entre ellas.
5) Cualquiera de los partes podrá rescindir el presente convenio, en caso de incumplimiento por alguna de las otras partes; pero las empresas que no hubieran dado causa al incumplimiento, no serán administrativamente responsabilizadas por la no ejecución de las obras o de los cronogramas de ajuste a las disposiciones aplicables.
6) La vigencia del presente convenio queda condicionada a la intervención por parte del Tribunal de Cuentas de la República.
Séptimo: Otorgamiento.
Para constancia, se suscriben seis ejemplares de un mismo tenor,
en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
p. Intendencia Municipal de Paysandú
Esc. Alvaro Antonio Lamas,
p. Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente
Ing. Carlos Cat
p. Administración de las Obras Sanitarias del Estado
Sr. Juan Justo Amaro Prof. Alberto Martínez Tejera
p. Cervecería y Maltería Paysandú S.A.
Ing. Nelson Da Rocha
p. PAYLANA S.A.
Cr. Julián R. Medina Cr. Oscar E. Courdín
p. PAYCUEROS S.A.
Ing. César Avallone
DECRETO 253/79
(Con las modificaciones de los Decretos 232/88, 698/89 y 195/91 incluidas)
SE APRUEBAN NORMAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL
MEDIANTE EL CONTROL DE LAS AGUAS.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.
MINISTERIO DEL INTERIOR.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA.
MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Montevideo, 9 de mayo de 1979.
VISTO: La ley Nº 14.859 del 15 de diciembre de 1978 que aprobó el Código de Aguas y el informe producido por la Comisión designada por el Decreto Nº 324/978 de 8 de junio de 1978.
RESULTANDO: I) Que el Código de Aguas establece en su Título V - Capítulo 1?, "Normas relativas a la defensa de las aguas, álveos y zonas aledañas", en las que se incluye facultades al Ministerio Competente para dictar providencias y aplicar medidas que impidan el deterioro de los recursos hídricos, así como para sancionar las infracciones de dichas normas.
II) Que la citada Comisión indicó en su informe las medidas a adoptar, para prevenir la contaminación de los cursos de agua, las que se refieren a clasificación de cuerpos receptores según sus usos preponderantes, límites de los parámetros de contaminación, normas para vertimiento de efluentes y sanciones derivadas de la aplicación de dichas medidas.
III) Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 16.112 del 30 de mayo de 1990 y los artículos 456 y 457 de la Ley Nº 16.170 del 28 de diciembre de 1990 el Ministerio Competente será el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
CONSIDERANDO: 1) Que constituye una especial preocupación del Poder Ejecutivo facilitar los medios para la estricta aplicación del Código de Aguas, en particular en lo que concierne a los aspectos de conservación y preservación de los recursos hídricos, habida cuenta de los peligros de deterioro, pérdida o mengua de los mismos provocados por la acción del hombre.
II.) Que es necesario definir y poner en práctica las normas para prevenir la contaminación de los cursos de agua.
ATENTO: A lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 144 a 148, 201 y concordantes del Código de Aguas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
ARTICULO 1º- Apruébanse las siguientes normas que tienen por objeto prevenir la contaminación ambiental mediante el control de la contaminación de aguas.
ARTICULO 2º- Las presentes disposiciones son de aplicación en todos los cursos de agua de la República Oriental del Uruguay, sin perjuicio de lo que resulte de las normas de Derecho Internacional y de las disposiciones contenidas en leyes especiales.
ARTICULO 3º- Los cursos o cuerpos de agua del País se clasificarán según sus usos preponderantes actuales o potenciales en cuatro clases de acuerdo a lo siguiente:
CLASE 1
Aguas destinadas o que puedan ser destinadas al abastecimiento de agua potable a poblaciones con tratamiento convencional.
CLASE 2
a) Aguas destinadas al riego de hortalizas o plantas frutícolas u otros cultivos destinados al consumo humano en su forma natural, cuando éstas son usadas a través de sistemas de riego que provocan el mojado del producto.
b) Aguas destinadas a recreación por contacto directo con el cuerpo humano.
CLASE 3
Aguas destinadas a la preservación de los peces en general y de otros integrantes de la flora y fauna hídrica, o también aguas destinadas al riego de cultivos cuyo producto no se consume en forma natural o en aquellos casos que siendo consumidos en forma natural se apliquen sistemas de riego que no provocan el mojado del producto.
CLASE 4
Aguas correspondientes a los cursos o tramos de cursos que atraviesan zonas urbanas o suburbanas que deban mantener una armonía con el medio, o también aguas destinadas al riego de cultivos cuyos productos no son destinados al consumo humano en ninguna forma.
ARTICULO 4:- Quedan excluídos de esta clasificación los cuerpos de aguas destinados al tratamiento o transporte de aguas residuales.
ARTICULO 5:- Las características de los cursos o cuerpos de agua del país serán, de acuerdo a su clasificación, las siguientes:
a) CLASE 1
| PARAMETRO | ESTANDAR |
| - OLOR | No perceptible |
| - MATERIALES FLOTANTES Y ESPUMAS NO NATURALES | Ausentes |
| - COLOR NO NATURAL | Ausente |
| - OLOR | No perceptible |
| - MATERIALES FLOTANTES Y ESPUMAS NO NATURALES | Ausentes |
| - COLOR NO NATURAL | Ausente |
| - TURBIEDAD | Máximo 50 UNT (Unidades Nefelométricas de Turbiedad) |
| - Ph | Entre 6,5 y 8,5 |
| - OD (Oxígeno disuelto) | Mín. 5 mg/L |
| - DBO5 – (Demanda Bioquímica de Oxígeno) | Máx 5 mg/L |
| - ACEITES Y GRASAS | Virtualmente ausentes |
| - DETERGENTES (medidos como sustancias activas al azul de metileno) | Máx 0,5 mg/L en LAS |
| - SUSTACIAS FENOLICAS | Máx 0,001 mg/L en C6H5OH |
| - AMONIACO LIBRE | Máx 0,02 mg/L en N |
| - NITRATOS | Máx 10 mg/L en N |
| - FOSFORO TOTAL | Máx 0,025 mg/L en P |
| - COLIFORMES FECALES | No se deberá execeder el límite de 2000 CF/100 mL en ninguna de al menos 5 muestras, debiendo la media geométrica de las mismas estar por debajo de 1000 CF/100 mL |
| - CIANURO | Máx 0,005 mg/L |
| - ARSENICO | Máx 0,005 mg/L |
| - CADMIO | Máx 0,001 mg/L |
| - COBRE | Máx 0,2 mg/L |
| - CROMO TOTAL | Máx 0,05 mg/L |
| - MERCURIO | Máx 0,0002 mg/L |
| - NIQUEL | Máx 0,02 mg/L |
| - PLOMO | Máx 0,03 mg/L |
| - ZINC | Máx 0,03 mg/L
b) CLASE 2 a |
| PARAMETRO | ESTANDAR |
| - OLOR | No perceptible |
| - MATERIALES FLOTANTES Y ESPUMAS NO NATUALES | No perceptibles |
| - COLOR NO NATURAL | Ausente |
| - TURBIEDAD | Máx 50 UNT |
| - pH | Entre 6,5 y 9,0 |
| - OD | Máx 5 mg/L |
| - DBO5 | Máx 10 mg/L |
| - ACEITES Y GRASAS | Virtualmente ausentes |
| - DETERGENTES | Máx 1 mg/L en LAS |
| - SUSTANCIAS FENOLICAS | Máx 0,2 mg/L en C6H5OH |
| - AMONIACO LIBRE | Máx 0,02 mg/L en N |
| - NITRATOS | Máx 10 mg/L en N |
| - FOSFORO TOTAL | Máx 0,025 mg/L en P |
| - SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES | Máx 700 mg/L |
| - RELACION DE ABSORCION DE SODIO (RAS) | Máx 10 |
| - COLIFORMES FECALES | No se deberá exceder el límite de 2000 CF/100 mL en ninguna de al menos 5 muestras, debiendo la media geométrica de las de las mismas estar por debajo de 1000 CF/100 mL |
| - CIANUROS | Máx 0,005 mg/L |
| - ARSENICO | Máx 0,05 mg/L |
| - BORO | Máx 0,5 mg/L |
| - CADMIO | Máx 0,001 mg/L |
| - COBRE | Máx 0,2 mg/L |
| - CROMO TOTAL | Máx 0,005 mg/L |
| - MERCURIO | Máx 0,0002 mg/L |
| - NIQUEL | Máx 0,002 mg/L |
| - PLOMO | Máx 0,03 mg/L |
| - ZINC | Máx 0,03 mg/L
c) CLASE 2 b |
| PARAMETRO | ESTANDAR |
| - OLOR | No perceptible |
| - MATERIALES FLOTANTES ESPUMAS NO NATURALES | Ausentes |
| - COLOR NO NATURALES | Ausentes |
| - TURBIEDAD | 50 UNT |
| - pH | Entre 6,5 y 8,5 |
| - OD | Mín 5 mg/L |
| - DBO5 | Máx 10 mg/L |
| - ACEITES Y GRASAS | Virtualmente ausentes |
| - DETERGENTES | Máx 1 mg/L |
| - SUSTANCIAS FENOLICAS | Máx 0,2 mg/L en C6H5OH |
| - AMONIACO LIBRE | Máx 0,02 mg/L |
| - NITRATOS | Máx 10 mg/L en N |
| - FOSFORO TOTAL | Máx 0,025 mg/L en P |
| - COLIFORMES FECALES | No se deberá exceder el límite de 1000 CF/100 mL en ninguna de al menos 5 muestras, debiendo la media geométrica de las mismas estar por debajo de 500 CF/100 mL |
| - CIANURO | Máx 0,005 mg/L |
| - ARSENICO | Máx 0,005 mg/L |
| - CADMIO | Máx 0,005 mg/L |
| - COBRE | Máx 0,2 mg/L |
| - CROMO TOTAL | Máx 0,05 mg/L |
| - MERCURIO | Máx 0,0002 mg/L |
| - NIQUEL | Máx 0,02 mg/L |
| - PLOMO | Máx 0,03 mg/L |
| - ZINC | Máx 0,03 mg/L
d) CLASE 3 |
| PARAMETRO | ESTANDAR |
| - OLOR | No perceptible |
| - MATERIALES FLOTANTES Y ESPUMAS NO NATURALES | Ausentes |
| - COLOR NO NATURAL | Ausente |
| - TURBIEDAD | Máx 50 UNT |
| - pH | Entre 6,5 y 8,5 |
| - OD | Mín 5 mg/L |
| - DBO5 | Máx 10 mg/L |
| - ACEITES Y GRASAS | Virtualmente ausentes |
| - DETERGENTES | Máx 1 mg/L en LAS |
| - SUSTANCIAS FENOLICAS | Máx 0,2 mg/L en C6H5OH |
| - AMONIACO LIBRE | Máx 0,02 mg/L |
| - NITRATOS | Máx 10 mg/L en N |
| - FOSFORO TOTAL | Máx 0,025 mg/L en P |
| - COLIFORMES FECALES | No se deberá exceder el límite de 2000 CF/100 mL en ninguna de al menos 5 muestras, debiendo la media geométrica de las mismas estar por debajo de 1000 CF/100 mL |
| - CIANURO | Máx 0,005 mg/L |
| - ARSENICO | Máx 0,005 mg/L |
| - CADMIO | Máx 0,001 mg/L |
| - COBRE | Máx 0,2 mg/L |
| - CROMO TOTAL | Máx 0,05 mg/L |
| - MERCURIO | Máx 0,0002 mg/L |
| - NIQUEL | Máx 0,02 mg/L |
| - PLOMO | Máx 0,03 mg/L |
| - ZINC | Máx 0,03 mg/L
e) CLASE 4 |
| PARAMETRO | ESTANDAR |
| - OLOR | No objetable |
| - MATERIAL FLOTANTE Y ESPUMAS NO NATURALES | Virtualmente ausentes |
 |  |
| - COLOR NO NATURAL | Virtualmente ausentes |
| - TURBIEDAD | Máx 100 UNT |
| - pH | Entre 6,0 y 9,0 |
| - OD | Mín 2,5 mg/L |
| - DBO5 | Máx 15 mg/L |
| - ACEITES T GRASAS | Máx 10 mg/L |
| - DETERGENTES | Máx 2 mg/L |
| - COLIFORMES FECALES | No se deberá exceder el límite de 5000 CF/100 mL en al menos el 80% de por lo menos 5 muestras. |
| - CIANUROS | Máx 0,05 mg/L |
| - ARSENICO | Máx 0,1 mg/L |
| - CADMIO | Máx 0,01 mg/L |
| - COBRE | Máx 1 mg/L |
| - CROMO TOTAL | Máx 0,5 mg/L |
| - MERCURIO | Máx 0,002 mg/L |
| - NIQUEL | Máx 0,2 mg/L |
| - PLOMO | Máx 0,05 mg/L |
| - ZINC | Máx 0,3 mg/L
Para las clases 1, 2a, 2b, y 3 se deberán además cumplir los |
siguientes estándares en cuanto a los tóxicos orgánicos.
| PARAMETROS | ESTÁNDAR |
| - ALDRIN más DIELDRIN | Máx 0,004 µg/L |
| - CLORDANO | Máx 0,01 µg/L |
| - DDT | Máx 0,001 µg/L |
| - ENDOSULFAN | Máx 0,02 µµg/L |
| - ENDRIN | Máx 0,004 µg/L |
| - HEPTACLORO más HEPTACLORO EPXI | Máx 0,01 µg/L |
| - LINDANO | Máx 0,01 µg/L |
| - METOXICLORO | Máx 0,03 µg/L |
| - MIREX | Máx 0,001 µg/L |
| - 2,4 D | Máx 4 µg/L |
| - 2,4,5 T | Máx 10 µg/L |
| - 2,4,5 TP | Máx 2 µg/L |
| - PARATION | Máx 0,04 µg/L |
| - COMP. POLIAROMATICOS (BPS) | Máx 0,04 µg/L |
Para la clase 4 se administran hasta el máximo de 10 (diez) veces los anteriores estándares.----------
La lista de tóxicos orgánicos, así como sus estándares, podrá ser modificada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo al uso que los mismos tengan .----
ARTICULO 6º- La clasificación de los cursos o cuerpos de agua o parte de los mismos y la determinación de aquellas indicadas en el Artículo 4º, será efectuada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente previa "coordinación " con O.S.E para los cursos de agua de la CLASE 1, INAPE y la correspondiente Intendencia Municipal en los demás casos.---------
ARTICULO 7º- Los estándares de los parámetros establecidos en el artículo 3º deberán ser revisados periódicamente por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el fin de su actualización técnica cuando corresponda.------------------------------------------------------
ARTICULO 8º- En los cursos de CLASE 1, no se permite lanzamientos de efluentes sin la previa autorización de OSE, organismo que en su caso, establecerá las características que debe tener el cuerpo receptor en la toma de agua respectiva y la distancia mínima desde dicha toma en que deben mantenerse estas condiciones, dando cuenta de esto al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.----------
ARTICULO 9º- En los cursos de agua de las demás clases se permitirán lanzamiento de efluentes siempre que, además de cumplir con lo establecido en el artículo 11 de estas normas, los vertidos no pudieran perjudicar la calidad de las aguas del cuerpo receptor.
A esos efectos se supondrá que éstas cumplen con los parámetros establecidos en su clasificación.
En cada caso particular, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, determinará la distancia desde el lugar de vertido en que se efectuará el control de la calidad de las aguas del cuerpo receptor, atendiendo a la mejor utilización del curso de agua por todos los interesados.--------------------------------------------------
ARTICULO 10º- Cuando algún cuerpo de agua no cumpla las condiciones establecidas para la clase en que fuera clasificado, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá establecer los programas de recuperación de dicho cuerpo de agua, tendientes a que se alcancen las condiciones adoptadas.---------------------------
ARTICULO 11º- Ningún efluente podrá ser vertido si no cumple como mínimo con los siguientes estándares, sin perjuicio de otros requerimientos que surjan de estas normas:
1 - Desagües a colector del alcantarillado público
PARAMETRO ESTANDAR
| - MATERIAL FLOTANTE | Ausente |
| - TEMPERATURA | Máx 35º C |
| - pH | Entre 5,5 7 9,5 |
| - DBO5 | Máx 700 mg/L |
| - SOLIDOS SEDIMENTABLES | Hasta 10 mL/L determinados en cono Imhoff en una hora |
| - ACEITES Y GRASAS | Máx 200 mg/L |
| - SULFUROS | Máx 5 mg/L en S |
| - CAUDAL | El caudal máximo en cualquier instante no podrá exceder 2,5 al caudal medio del período de actividad. |
| - CIANUROS | Máx 1 mg/L |
| - ARSENICO | Máx 0,5 mg/L |
| - CADMIO | Máx 0,05 mg/L |
| - COBRE | Máx 1 mg/L |
| - CROMO TOTAL | Máx 3 mg/L |
| - MERCURIO | Máx 0,005 mg/L |
| - NIQUEL | Máx 2 mg/L |
| - PLOMO | Máx 0,3 mg/L |
| - ZINC | Máx 0,3 mg/L |
Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder en 500 (quinientas) veces los valores previstos por el artículo 5 para la CLASE 3.
2- Desagües directos a cursos de agua
| PARAMETRO | ESTANDAR |
| - MATERIAL FLOTANTE | Ausente |
| - TEMPERATURA | Máx 30ºC, pero no podrá elevar la temperatura del cuerpo receptor más de 2ºC. |
| - Ph | Entre 6,0 y 9,0 |
| - DBO5 | Máx 60 mg/L |
| - SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES | Máx 150 mg/L |
| - ACEITES Y GRASAS | Máx 50 mg/L |
| - SULFUROS | Máx 1 mg/L |
| - DETERGENTES | Máx 4 mg/L en LAS |
| - SUSTANCIAS FENOLICAS | Máx 0,5 mg/L en C6H5OH |
| - CAUDAL | El caudal máximo en cualquier instante no podrá exceder 1,5 al caudal medio del período de actividad. |
| - AMONIACO | Máx 5 mg/L en N |
| - FOSFORO TOTAL | Máx 5 mg/L en P |
| - COLIFORMES FECALES | Máx 5000 CF 100 mL |
| - CIANURO | Máx 1 mg/L |
| - ARSENICO | Máx 0,5 mg/L |
| - CADMIO | Máx 0,05 mg/L |
| - COBRE | Máx 1 mg/L |
| - CROMO | Máx 1 mg/L |
| - MERCCURIO | Máx 0,005 mg/L |
| - NIQUEL | Máx 2 mg/L |
| - PLOMO | Máx 0,3 mg/L |
| - ZINC | Máx 0,3 mg/L |
Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder en más de 100 (cien) veces los valores previstos por el artículo 5 para la CLASE 3.-
3 - Desagües que se disponen por infiltracion al terreno
CONDICIONES
a- Sólo podrá permitirse en zonas rurales.
b- Distancia mínima a cursos de agua o pozos manantiales:
50 m.
c- Distancia mínima a medianeras : 10 m.
Además deberán cumplir los siguientes estándares:
| PARAMETRO | ESTANDAR |
| - MATERIAL FLOTANTE | Ausente |
| - TEMPERATURA | Máx 35ºC |
| - pH | Entre 5,5 y 9,0 |
| - SOLIDOS SEDIMENTABLES | Hasta 10 mL/L determinados en cono Imhoff en una hora. |
| - SOLIDOS TOTALES | Máx 700 mg/L |
| - ACEITES Y GRASAS | Máx 200 mg/L |
| - CIANUROS | Máx 1 mg/L |
| - ARSENICO | Máx 0,5 mg/L |
| - CADMIO | Máx 0,05 mg/L |
| - COBRE | Máx 1 mg/L |
| - CROMO TOTAL | Máx 3 mg/L |
| - MERCURIO | Máx 0,05 mg/L |
| - NIQUEL | Máx 2 mg/L |
| - PLOMO | Máx 0,3 mg/L |
| - ZINC | Máx 0,3 mg/L |
Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder en más de 100 (cien) veces los valores previstos por el artículo 5 para la clase 3.-
Las determinaciones de los parámetros, exceptuando coliformes fecales, temperatura, pH y sulfuros, se harán sobre muestras compuestas, en un período de 4 horas, por muestras horarias en volúmenes proporcionales al caudal efluente en ese momento.
En ningún caso será permitida la dilución de efluentes con aguas no contaminadas.-----------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 12º- En todos los casos no se admitirá vertimiento cuando:
a) Puedan producir o dejar en libertad gases tóxicos, inflamables o explosivos.
b) Contengan elementos gruesos eliminables por rejas de 15 mm de separación entre barras para el de desagüe a cursos de agua o, 10 mm. de separación entre barras para el de desagüe a cursos de agua.
c) Contengan elementos como ser lana, pelo, lana, paja, estopa, tejidos, etc.
d) Sean residuos provenientes de la depuración de líquidos residuales cuya disposición final deberá ser estudiada en los proyectos respectivos de manera que no cause perjuicios.
e) Contengan toda otra sustancia o elemento que pueda producir directa o indirectamente inconvenientes de cualquier naturale-za en las redes de alcantarillado, en su conservación o en los lugares de desagüe.------------------
ARTICULO 13º- Los parámetros a que se refieren estas normas, serán determinadas por los métodos analíticos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-------------------------------
ARTICULO 14º- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá agregar nuevos parámetros o hacer más exigentes los establecidos por estas normas, debiendo realizar una revisión periódica de estos a fin de su adecuación técnica.-----------------------------------------------------
ARTICULO 15º- En casos particulares, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá disminuir las exigencias establecidas para los vertimientos, si a su criterio el interesado demuestra que las descargas a realizar no provocarán inconvenientes.-----------------------
ARTICULO 16º- En todos los casos de desagüe a colector, las autorizaciones están condicionadas a que puedan recibirse en las instalaciones públicas los caudales correspondientes, pudiendo establecerse condiciones que regulen el caudal de descarga.
Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente lo considere conveniente podrá exigir la construcción de las instalaciones necesarias para el control del caudal de vertimiento.---------------
ARTICULO 17º- En todos los casos, cuando las instalaciones autorizadas resultaran insuficientes para conseguir los fines perseguidos, podrá exigirse nuevas instalaciones o procesos complementarios.----------------------------------
ARTICULO 18º- No obstante las aprobaciones que puedan otorgarse referente a desagües industriales y el cumplimiento de los mencionados desagües con las condiciones exigidas, el propietario del establecimiento industrial será siempre responsable de los perjuicios que sus desagües puedan causar.----------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 19º- Todos los vertidos que se realicen en forma directa o indirecta a algún cuerpo de agua y que no estén comprendidos en los Artículos 22 y 23, deberán dar cumplimiento al Artículo 11.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá requerir las autorizaciones que correspondan cuando constate que dichos vertidos afecten la calidad de los cuerpos de agua.-----------------------------------
ARTICULO 20º- Las industrias que al 1º de enero de 1990 posean Autorización de Desagüe Industrial otorgada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas dispondrán de un plazo de 6 años a partir de esa fecha para presentar su nueva Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial, pero que hubieran pre-sentado ya la Solicitud con el proyecto respectivo, aún cuando el mismo hubiera sido aprobado, podrán obtener la Autorización por el plazo de 6 años, siempre que el Proyecto se considere suficiente para cumplir con las normas anteriores y se verifique la construcción y el funcionamiento de la planta de tratamiento.---------------------------------------------
ARTICULO 21º- Mientras no se efectúe la clasificación de cursos o cuerpos de agua establecida en el Artículo 3º de estas normas, los vertimientos se admitirán transitoriamente siempre que cumplan con lo estipulado en el Artículo 11. Una vez determinada la clasificación mencionada, los vertimientos industriales deberán cumplir con todas las condiciones establecidas en estas normas para lo cual el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente otorgará plazos entre tres y seis años en las condiciones del Artículo 20.-------------------------------------------------
ARTICULO 22º- Los organismos públicos que efectúen vertimientos a cuerpos de agua deberán proceder a la ejecución de las obras necesarias para que sus efluentes, además de cumplir con el Artículo 11 no afecten la clasificación de los cuerpos de agua.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente realizará las intimaciones correspondientes determinando las condiciones que deberán cumplir los efluentes.
Las obras en cuestión se ejecutarán dentro de los plazos que los mismos acuerden con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 23º- Todas las industrias de cuyo proceso industrial se deriven aguas residuales de cualquier naturaleza, deberán contar con la Autorización de Desagüe expedida en la forma establecida en el artículo 29.------------------
ARTICULO 24º- La Autorización de Desagüe Industrial cuando se otorgue, lo será siempre con carácter precario y revocable, y tendrá un plazo máximo de 8 años de duración.------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 25º- La Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial conjuntamente con el proyecto de planta de tratamiento se presentará por el interesado en la forma establecida en el Artículo 29.
Se requerirá la previa autorización de O.S.E. cuando se trate de desagües a cursos de agua de la clase 1 o a colectores de redes de saneamiento que dependan de ese organismo.---------------------------------------------------------------
ARTICULO 26º- Los proyectos de plantas de depuración de líquidos residuales industriales serán ejecutados y dirigidos en su construcción por profesional competente. En el caso de que se trate de instalaciones de tratamiento muy simples y de escasa importancia, el interesado podrá solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que se admita la intervención de un instalador sanitario debidamente autorizado.
Dicho Ministerio, resolverá el punto a su solo juicio. Se entiende por profesional competente a los Ingenieros Civiles que hayan cursado Ingeniería Sanitaria, a los Ingenieros Civiles con especialización en esa materia y los Ingenieros Químicos o Químicos Industriales cuando las plantas de tratamiento se basen principalmente en procesos químicos.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente llevará un registro de los profesionales y consultoras habilitadas, documentando toda información sobre estos, de acuerdo a lo que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente reglamente.----------------------------
ARTICULO 27º- Las plantas de tratamiento deberán ser mantenidas en operación en todo momento bajo la responsabilidad de un Profesional Competente, pudiendo ser el proyectista. En caso de renuncia la firma estará obligada a nombrar un sustituto dentro de un plazo máximo de 30 días. Durante la operación de la planta, el Profesional Competente deberá remitir al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, informes periódicos sobre el funcionamiento de la misma.--------------------------
ARTICULO 28º- La aprobación de los proyectos de plantas de tratamiento y la Autorización de Desagüe que se otorgue, no liberan al industrial de tener que efectuar todas las obras de cualquier índole que resulten necesarias, en caso de que la planta construída no sea suficiente para cumplir su cometido.
ARTICULO 29º- Los interesados presentarán la Solicitud de Desagüe Industrial directamente ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la que deberá venir acompañada por la información que se indique en la reglamentación correspondiente, conjuntamente con un cronograma de obras donde se establezcan la fecha de ejecución de las mismas. Una vez presentada la Solicitud, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dispondrá de 90 días calendario para realizar las observaciones que hubiere, las que deberán ser salvadas por los interesados a conformidad del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Vencido este plazo, de no haberse presentado observaciones, el proyecto se considerará aprobado, debiendo la empresa proceder a la construcción de las obras en estricto cumplimiento al cronograma presentado, quedando sujeto a los controles que pueda realizar el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de las mismas.
Una vez que las obras se encuentren finalizadas de acuerdo con el proyecto, y que se verifique su correcto funcionamiento, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente procederá a otorgar la Autorización de Desagüe Industrial, la que tendrá un plazo de validez de 8 años a partir de la notificación por la Intendencia Municipal respectiva.---------
ARTICULO 30º- Los industriales que tengan desagües de líquidos residuales del proceso industrial están obligados a permitir la inspección y facilitar las operaciones de control que realicen los funcionarios del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de las respectivas Intendencia o de O.S.E:, debidamente autorizados.----------------------------------
ARTICULO 31º- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ejercerá el control general de la aplicación de estas normas pudiendo requerir de las Intendencias Municipales y de O.S.E. las acciones necesarias, en función de lo dispuesto por esta normativa.------------------------
ARTICULO 32º - Las infracciones a las presentes normas serán sancionadas, de conformidad con el artículo 147 del Decreto - Ley Nº 14.859 del 15 de diciembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley N?15.903 del 10 de noviembre de 1987, de acuerdo a los siguientes criterios:
A)- Multas a ser aplicadas ante el incumplimiento de:
1.- Intimación a presentar Solicitud de Desagüe Industrial (Art. 23):
1ra. vez ............................ 100 UR - 500 UR
2da. vez ............................ 150 UR - 700 UR
3ra. vez y siguientes ............... 200 UR - 1500 UR
2.- Intimación a presentar información complementaria:
1ra. vez............................. 100 UR - 400 UR
2da. vez ............................ 150 UR - 600 UR
3ra. vez y siguiente ................ 200 UR - 1000 UR
3.- Los plazos otorgados para la construcción de la Planta de Tratamiento:
1ra. vez ............................ 100 UR - 1000 UR
2da. vez ............................ 200 UR - 2000 UR
3ra. vez y siguientes ............... 300 UR - 5000 UR
4.- Intimación a cesar los vertidos a un cuerpo receptor determinado:
1ra.- vez ........................... 100 UR - 800 UR
2da.- vez ........................... 200 UR - 2500 UR
B) - También se considera infracciones a las presentes normas las siguientes; siendo las mismas multadas como se especifica.
1 - Industria en funcionamiento sin haber iniciado el trámite previsto en el artículo 23:
100 UR - 1000 UR
2 - Realizar vertidos sin tratamiento a un cuerpo receptor teniendo planta de tratamiento construida y aprobada:
Sin antecedentes .................... 200 UR - 3000 UR
Con antecedentes .................... 500 UR - 5000 UR
3 - Tener planta de tratamiento construida y en funcionamiento sin el aval de un profesional competente (Arts. 26 y 27):
Sin antecedentes .................... 200 UR - 750 UR
Con antecedentes .................... 500 UR - 1000 UR
4 - Tener planta de tratamiento sin un adecuado mantenimiento:
1ra.- vez ........................... 100 UR - 1000 UR
2da.- vez ........................... 150 UR - 1500 UR
3ra.- vez y siguientes .............. 200 UR - 2500 UR
5 - Tener planta de tratamiento funcionando fuera de las condiciones de aprobación :
Sin antecedentes .................... 100 UR - 1000 UR
Con antecedentes .................... 250 UR - 3000 UR
6- Presentar información falsa u obstaculizar la labor de los funcionarios encargados del control:
Sin antecedentes .................... 100 UR - 500 UR
Con antecedentes .................... 150 UR - 1000 UR
ARTICULO 33?:- Comuniquese, etc.
REDACCION DEL ARTICULO 194 DE LA LEY 15.903 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1987
" Sustitúyese el Artículo 147 del Decreto - Ley Nº 14.859 del 15 de diciembre de 1978, por el siguiente:
ARTICULO 147.- Las infracciones a lo dispuesto por el Art. 144 serán sancionadas por el Ministerio competente del modo siguiente:
1) Con una multa graduada entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables), según la gravedad de la infracción, de conformidad con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
2) Con la caducidad del permiso o concesión de uso de aguas que hubiera otorgado al infractor.
Las sanciones mencionadas podrán imponerse conjuntamente y se entenderán sin perjuicio de la sanción penal que correspondiere, cuando el hecho constituyere delito.
No se podrán iniciar obras o construcción de plantas industriales cuyo funcionamiento implique vertimientos de efluentes industriales, sin haber obtenido la aprobación del proyecto de planta de tratamiento de los referidos efluentes, por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente será sancionado por dicho Ministerio de la siguiente manera:
1) Con la multa prevista en el numeral 1) de este artículo.
2) Con la suspensión de las obras y clausura del establecimiento, hasta tanto se obtenga la aprobación mencionada."
REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO
Colector industrial de saneamiento
Ciudad de paysandu
1 Alcance.
La presente documentación ha sido elaborada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) para ser incluída en el CONVENIO PARA LA MEJORA DE LA GESTION DE EFLUENTES INDUSTRIALES Y URBANOS DE LA CIUDAD DE PAYSANDÚ, a suscribir entre la Intendencia Municipal de Paysandú (IMP), la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), OSE y las empresas PAYLANA S.A., PAYCUEROS S.A. y Cervecería y Maltería Paysandú S.A. (CYMPAY).
Tiene por objeto establecer las rutinas de control, mantenimiento, limpieza, etc., intervenciones para desobstrucción, reparación o reconstitución de partes de las instalaciones, etc., que deberán cumplirse para un correcto funcionamiento del colector, que se construirá en sustitución del Colector Industrial existente, para evacuar las aguas provenientes de los procesos de las mencionadas industrias, hacia la red general de OSE, en el marco del referido convenio.
2 Tareas de control y mantenimiento.
2.1. Frecuencia semanal – Inspección visual. Se deberá realizar un recorrido del trazado del colector prestando especial atención a posibles desbordes de líquido y/o asentamientos diferenciales del terreno de las zonas aledañas a la obra. Se deberá repetir la tarea en caso de registrarse lluvias de importancia durante el período, mientras se producen las precipitaciones e inmediatamente de producidas las mismas. En caso de detectarse anomalías, se deberán poner en conocimiento de OSE e IMP en forma inmediata.
2.2. Frecuencia mensual – Acceso a registros. Se denomina registros a las cámaras de inspección ubicadas a lo largo del colector, a distancias de aproximadamente 100m o en los puntos de cambio de dirección o pendiente de la tubería. Se deberá destapar todos los registros de manera de verificar un correcto escurrimiento en cada uno de ellos. Se pondrá especial atención a marcas que puedan señalar indicios de desbordes. Previo a su limpieza, se comunicará estos hechos a las autoridades de OSE e IMP. Se deberá entregar a OSE una muestra media extraída de la cámara ubicada frente a la Iglesia San Ramón. La muestra consistirá en 4 frascos de 250 c.c. llenos con líquido proveniente de 10cm por debajo del tirante de agua, extraídos con diferencia de 1 hora cada uno. La muestra compuesta será procesada en los laboratorios de OSE. Los resultados de los análisis pasarán a integrar el archivo que se menciona en un párrafo siguiente.
2.3. Frecuencia semestral – Sedimentación en registros. Se deberá combinar con los usuarios del colector una interrupción en el uso del mismo de no menos de 6 horas de manera de minimizar los volúmenes de líquido y medir la altura de sedimento que pudiera quedar en todos los registros.
2.4. Frecuencia anual – Inspección con videocámara. Se deberá contratar la filmación en video VHS de todos los tramos del colector.
2.5. Archivo. Se deberá llevar un archivo de las acciones realizadas en planillados en que figuren fecha y conformidad de IMP y OSE. Se creará en forma conjunta una videoteca en que se mantendrá el material fruto de las inspecciones con videocámara.
2.6. Modificaciones en periodicidad. La secuencia y periodicidad de las tareas podrá modificarse al cabo del primer año de funcionamiento efectivo y teniendo en cuenta la experiencia recogida a lo largo del mismo. Se requerirá unanimidad de opinión de todos los actores (industrias, OSE, IMP, DINAMA) para hacer efectivos cambios en la rutina . Así mismo, se podrán modificar las rutinas semanales y mensuales una vez cumplidos dos ciclos en las mismas condiciones anteriores.
2.7. Limpieza. Como consecuencia de las tareas de control se decidirá en cualquier momento encarar la limpieza del colector en algún tramo o en toda su extensión. En particular si la sedimentación en registros excediera del 30% del diámetro nominal del caño, se procederá a encarar tareas de limpieza.
3 Medición contínua del tirante de agua.
A partir de la instalación de un medidor continuo del tirante de agua en el registro inmediatamente posterior a la descarga de CYMPAY, última que recibe el colector de acuerdo al proyecto, se cambiará las tareas de control de frecuencia semanal y mensual (2.1. y 2.2) por un análisis de los datos estadísticos provenientes de esa medición y con la misma frecuencia.
3.1. Incorporación a programa SCADA. Se coordinará con la Jefatura Técnica Departamental la transmisión de los datos provenientes de los medidores de tirante de agua al lugar que se estime más conveniente. También se aconseja programar algún tipo de alarma por desborde con comunicación a PAYLANA, PAYCUEROS y CYMPAY o a todas ellas en forma simultánea.
3.2. Lectura y registración manual. Si solamente se puede contar con lectura mediante un display, de deberá organizar un archivo en papel. En las primeras semanas de funcionamiento se elaborará un patrón de niveles hora a hora durante un día entero. Se podrá, mediante comparación con el patrón, tener idea del funcionamiento del colector en cualquier momento y verificar, entre otras cosas, si existiera aporte de pluviales. En forma mensual, se efectuará un control hora a hora durante un día como verificación de funcionamiento.
3.3. Archivo. Las copias de las pantallas del SCADA o las planillas manuales, conformadas por la autoridad de OSE e IMP, se integrarán al archivo mencionado en 2.5.
4 Tareas de limpieza y/o desobstrucción.
Cuando se produzcan desbordes, represamiento, pérdida de sección, etc. en que no esté comprometida la rigidez estructural del colector o los registros se deberá proceder a encarar su desobstrucción y limpieza. Se entiende por desobstrucción y limpieza la eliminación de todo elemento extraño a la estructura de la tubería, que de algún modo impida o entorpezca la circulación de efluentes en cualquier régimen de trabajo.
4.1. Desobstrucción por hidrolavado. La desobstrucción se realizará por hidrolavado, mediante la introducción en el caño, de una manguera provista de punteros apropiados, con toberas que transformen la energía potencial entregada en forma de alta presión al agua, por una bomba, en energía cinética a través de chorros y produzcan hacia atrás, limpieza del caño, barrido de detritos y retropopulsión para el avance de la manguera y hacia adelante, destrucción de obstáculos y apertura para el paso de la manguera. Los trabajos se realizarán con utilización de equipamiento combinado de hidrolavado a alta presión y extracción por vacío (barométrica). La verificación de los tramos se realizará introduciendo una esfera testigo, cuyo diámetro será no inferior al 70% del diámetro nominal del tramo a verificar, la cual deberá pasar de uno a otro de los registros extremos del tramo u otro método que se considere adecuado por la autoridad de supervisión y el fabricante de la cañería. Los trabajos se complementarán con la disposición final de los líquidos extraídos por vacío y la limpieza de vías de tránsito y aceras.
4.2. Desobstrucción mecánica. Cualquier método de desobstrucción o limpieza distinto del mencionado anteriormente deberá contar con el aval del fabricante de la cañería, el que deberá ser consultado por escrito.
4.3. Archivo. Se deberá llevar un archivo de las acciones realizadas, con el visto bueno de la autoridad de OSE e IMP encargada de la supervisión.
5 Revestimiento de registros.
Si se detectara deterioro en el revestimiento de los registros, se deberá combinar con los usuarios la puesta fuera de servicio del colector para proceder a su reparación. Se deberá utilizar acelerantes de fraguado para minimizar los tiempos con el colector fuera de servicio y emplear materiales compatibles con los constituyentes o el revestimiento aplicado en forma original.
6 Sustitución de tapas de registros.
Si ocurriera deterioro o sustracción de alguna tapa de registro, se deberá reponer en forma inmediata por otra de similares características o por algún otro elemento, que se deberá someter a consideración de la autoridad de OSE e IMP encargada de la supervisión.
7 Tareas de reparación en tuberías.
Si se detectara rotura de la cañería en la secuencia de control o durante la realización de tareas de limpieza o desobstrucción, se deberá consultar al fabricante para determinar el método idóneo para su reparación distinguiendo tres casos:
7.1. Rotura en parte superior. Bajar los caudales a los mínimos posibles y proceder a la reparación teniendo en cuenta las recomendaciones del fabricante.
7.2. Rotura en parte inferior. Proyectar un desvío mediante registros intermedios y tubería provisoria construídos en forma previa. Sustituir el tramo dañado. Restituir el funcionamiento original.
7.3. Aplastamiento. De detectarse esta situación, se deberá determinar la causa y, conjuntamente con la solución para la reparación ( 4.1 ó 4.2) proyectar y construir una protección superior para la cañería que asegure la estabilidad futura.
7.4. Archivo. Ver 2.5, 3.3 y 4.3.
8 Mantenimiento correctivo.
Cuando en la secuencia de control se detecten inconvenientes del tipo reducción de sección útil u obstrucción, se deberá dar cuenta a la autoridad de OSE e IMP y encarar, en forma inmediata, la contratación de tareas de acuerdo a lo previsto en 4. Si se produjeran otro tipo de desperfectos como ser, asentamientos de terreno, roturas de caño, colapso de registros u otros, se deberá realizar una reunión de todos los actores, industrias, IMP, OSE y DINAMA para resolver, de común acuerdo, de qué manera se encaran las obras necesarias que restituyan el colector a su funcionamiento original.
9 Paramétrica de aportes por mantenimiento
9.1 A los efectos de cálculos de gastos de mantenimientos:
-se determinarán volúmenes de emisión de efluentes entre periodos de mantenimiento de cada empresa por una comisión técnica tripartita.
-se estimará un coeficiente de utilización del colector compartido a partir de los cálculos anteriores.
9.2 Los gastos de mantenimiento se repartirán proporcionalmente a la utilización del colector mientras el parámetro Sólidos Sedimentables se mantenga dentro lo establecido por el decreto 253/79 y sus modificativos, o sea (10 ml/l)
9.3 Cuando no existan apartamientos, el mantenimiento será proporcional a la utilización, o sea a los caudales emitidos.-
9.4 Cuando una empresa se sobrepase en el parámetro sólidos sedimentables ( 10mL/L) que es el determinante para un no bloqueo del Colector, tendrá mayor participación en el mantenimiento, registrándose esta situación en el archivo de información que será conformado a esos efectos.-
Por ejemplo:
Q1xSs1+Q2xSs2+Q3xSs3= QtxSst
Siendo:
Q= caudal
Ss= Sólidos sedimentables
t = total
1,2,3 son cada una de las tres empresas
Si los Ss no pasan el previsto , queda proporcional a los caudales
Si un Ss se pasa, se calcularía el % de sobre utilización del colector como:
(por ejemplo para 1)
Q1 x Ss(sobrepasado) - Q1 x Ss( máximo previsto)
Q1xSs(sobrepasado x 100
Ese resultado es el sobre- porcentaje que le corresponde aportar, por encima del que le correspondería.
Por ejemplo:
Si una empresa normalmente participa con 40% de los costos de mantenimientos y se sobrepasa en un 25 %, pasaría a cubrir 40% x 1.25 = 50% .-
El restante 50% se reparte proporcional entre las otros dos Empresas.
9.5 Las mediciones serán realizadas por el órgano fiscal DINAMA.
9.6 Si por accidente se produce obstrucción causada por una sola de las empresas, esta deberá correr con los gastos que surgieran.-
Montevideo,
---VISTO: las gestiones realizadas en forma conjunta por la Intendencia Municipal de Paysandú, la DINAMA del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y las empresas CYMPAY S.A., PAYLANA S.A. y PAYCUEROS S.A., para dar una solución a la conducción y vertido de efluentes industriales de la ciudad de Paysandú.
---CONSIDERANDO I: que O.S.E. dispone de un plan general para el tratamiento y disposición final de efluentes de la ciudad referida, elaborado por la firma CAP – COTEC.
---CONSIDERANDO II: que las obras definitivas requeridas para el tratamiento y disposición final de efluentes de la mencionada ciudad se encuentran programadas dentro del Préstamo BIRF N° 4556 “Proyecto de Mejoramiento y Rehabilitación de los Servicios de O.S.E.”.
---CONSIDERANDO III: que en una primer etapa se requiere la sustitución del actual colector industrial de Paysandú, por un nuevo colector que pasará a formar parte de la solución definitiva referida en el Considerando I.
---CONSIDERANDO IV: que a tal efecto las partes involucradas (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y las empresas CYMPAY S.A., PAYLANA S.A. y PAYCUEROS S.A.), han elaborado un borrador de Convenio para la Gestión de Efluentes Industriales y Urbanos de la ciudad de Paysandú, que incluye la construcción del citado colector.
---RESULTANDO: que por R/D N° 686/01 (Bis) de fecha 27/VI/01, el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado resolvió remitir Oficio a la Intendencia Municipal de Paysandú confirmando la participación del Organismo en la ejecución del nuevo colector industrial de la ciudad de Paysandú con un aporte de U$S 40.000,oo (dólares americanos cuarenta mil) y encomendar a la Gerencia de la Región Litoral la ejecución de un tramo de 300 m. de colector, para conectar a la red de saneamiento de la Administración 5 viviendas que hoy están conectadas al colector industrial, que quedará en desuso. EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E: ---1°) APROBAR el Proyecto de Convenio que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
---2°) REMITIR Oficio al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la Intendencia Municipal de Paysandú, haciéndoles saber lo dispuesto.
---3°) CUMPLIDO, comuníquese a las Gerencias General y de la Región Litoral y oportunamente, vuelva al Departamento Técnico.
---POR EL DIRECTORIO:
Juan Justo Amaro
Prof. Alberto Heber Martínez Tejera Presidente
Secretario General
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