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Histórico - Resolución de Directorio N° 1299/2002

Acta2244 del 12/26/2002
Tema
DocumentoE. 8/03
Vigencia
RelacionesR/D 1023/97 DEL 21/5/97 R/D 1318/01 DEL 21/11/01 R/D 382/98 DEL 11/3/98
Noticias Accesorias

Resolución
      Montevideo,
      ---VISTO: estos antecedentes por los que el Sr. Alvaro Germano, solicita se regularice su situación funcional y el pago de la diferencia de sueldo que de ella se origine, con la retroactividad que los límites legales para la función pública establecen y hasta tanto siga como Coordinador del Programa ECOFU.
      ---RESULTANDO I: que el Sr. Germano manifiesta que el citado Programa fue aprobado por R/D N° 1023/97 del 21/V/97 y que -desde que fue designado como Coordinador del mismo- las tareas que realiza como tal, superan las correspondientes a su Categoría funcional del cargo presupuestal que ostenta.
      ---RESULTANDO II: que el citado funcionario solicita asimismo la remisión de estos antecedentes a la Oficina Jurídica Notarial para que se expida sobre la situación en cuestión, la que -según entiende- ha provocado que la Administración se haya visto directamente beneficiada debido a su trabajo y dedicación, lo que no se vio acompañado del derecho que legítimamente le correspondía de una mejora salarial por encomendación de tareas superiores.
      ---CONSIDERANDO I: que la División Cargos y Salarios informa que el área de ECOFU no cuenta con una estructura de cargos definida, situación que correspondería que fuera regularizada mediante el estudio respectivo del área, el que actualmente no es posible realizar ya que no se permiten creaciones o revaloraciones en la estructura de cargos del Organismo.
      ---CONSIDERANDO II: que la Oficina Jurídica Notarial establece que por R/D N° 1318/01 del 21/XI/01 el Programa ECOFU pasó a depender de la Gerencia de Gestión Ambiental, la cual -al ser consultada respecto de las tareas desempeñadas por el Sr. Germano- informa que el mencionado funcionario, al ser notificado de la precitada Resolución, manifestó seguir dependiendo de la Gerencia General; por lo que los programas de gestión de fuentes se están desarrollando desde meses atrás con funcionarios de la citada Gerencia, en coordinación con la Unidad Laboratorios.
      ---CONSIDERANDO III: que la citada Oficina establece asimismo que el peticionante fue designado para desempeñar tareas diversas de las correspondientes a su cargo y que si se arribara a la conclusión que se trata de una encomendación interina de tareas superiores la situación se regiría por lo establecido por R/D N° 382/98 -la que dispone el procedimiento a seguir para la provisión de cargos interinos, recogiendo la normativa vigente en la materia, es decir la Ley N° 16.320 y Decreto Reglamentario N° 8/93- que consigna -como requisito previo para generar el derecho del funcionario a percibir la diferencia de sueldo por el ejercicio de funciones superiores- la Resolución del Directorio que disponga la encomendación en cuestión.
      ---CONSIDERANDO IV: que finalmente la referida Oficina dictamina que si se concluyese que las tareas encomendadas son superiores a las de su Categoría funcional -lo que no es posible determinar en virtud de lo informado- en tanto el desempeño de funciones superiores está regulado como una obligación que la Administración puede imponer al funcionario por su condición de tal, cuando las necesidades del servicio así lo determinen; no obstante ello, el funcionario no habría generado el derecho a percibir la diferencia que entiende se le adeuda, por no existir la Resolución de Directorio disponiendo la encomendación; dado que conforme a lo que surge de las actuaciones y de acuerdo a lo que el propio peticionante expresa, la citada asignación de funciones debió estar precedida de la correspondiente Resolución de Directorio que la hubiese autorizado, razón por la cual corresponde no hacer lugar a lo solicitado.
      ---ATENTO: a lo dictaminado por la Oficina Jurídica Notarial.
      EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION
      DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
      R E S U E L V E:
      ---1º) NO HACER lugar a la solicitud formulada por el Secretario de Sub Gerencia, Sr. Alvaro Germano, N° 15.628, C.I. N° 3:198.825-3 y que se da cuenta en el Visto de la presente Resolución, en mérito a las razones expuestas.
      ---2°) VUELVA al Departamento de Recursos Humanos a sus efectos.
      ---POR EL DIRECTORIO:


      Juan Justo Amaro
      Prof. Alberto Heber Martínez Tejera Presidente
      Secretario General






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