E. 1802/07
Montevideo, 18 de diciembre de 2007. R/D N° 1886/07
---VISTO: el informe del Departamento Comercial sobre los adeudos vencidos impagos cuya antigüedad habilita la declaración de incobrabilidad de los mismos.
---CONSIDERANDO I: que el análisis de las deudas vencidas impagas realizado por el citado Departamento en conjunto con la Gerencia Tecnologías de la Información ha identificado un total de 12.312 servicios cortados a los cuales no se les ha facturado cargo fijo ni variable de agua en los últimos 18 meses y que acumulan una deuda total de $ 137:615.717,oo.
---CONSIDERANDO II: que en el sistema de cuenta corriente con acumulación automática de recargos por mora, los saldos varían con la emisión de cada nuevo ciclo de facturación hasta el momento que se haga efectiva la baja.
---CONSIDERANDO III: que el Departamento Comercial entregará al Departamento Financiero y Contable como elemento adicional de respaldo, un archivo con el detalle individual de las cuentas y montos que se declaren incobrables.
---ATENTO: a lo dispuesto por el Literal “e” del Art°. 69° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 840/988 del 14/XII/88, en la redacción dada por el Art°. 9° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/01 del 7/V/01 y a lo establecido por el Art°. 10° del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E: ---1°) DECLARAR la incobrabilidad de las deudas correspondientes de acuerdo a lo expuesto en el Considerando I, por un total de $ 137:615.717,oo (pesos uruguayos ciento treinta y siete millones seiscientos quince mil setecientos diecisiete).
---2°) DISPONER que una vez realizada la baja de las cuentas corrientes respectivas, el Departamento Comercial informe al Directorio, el monto de la diferencia que surja entre la cifra contabilizada y el importe referido en el Numeral anterior, como consecuencia de lo expresado en el Considerando II de la presente Resolución.
---3°) DISPONER asimismo que las facturas emitidas luego de la rebaja efectiva de los saldos deudores, contengan una leyenda indicativa de la existencia de dichos adeudos.
---4°) ENCOMENDAR al Departamento Comercial la redacción de un instructivo referido a los procedimientos a aplicar por parte de las áreas comerciales de todo el País, con las cuentas declaradas incobrables mediante la presente Resolución.
---5°) REMITIR Oficio con copia autenticada de la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
---6°) CUMPLIDO, comuníquese a las Gerencias General y de las Regiones Metropolitana, Oeste, Este y Norte y Tecnologías de la Información, al Departamento Financiero y Contable y a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y oportunamente, vuelva al Departamento Comercial.
---POR EL DIRECTORIO:
Ing° Carlos Colacce
Dr. Daoiz G. Uriarte Presidente
Secretario General |