| Histórico - Resolución de Directorio N° 343/2014 |
| Acta | 2726 del 04/02/2014 |
| Tema | TOMAR conocimiento de las resultancias finales acaecidas en los autos caratulados “Beltrán Santos, José y otros c/ A.F.E. y otros.- Acción restitutoria de derechos adquiridos, daños y perjuicios y recomposición de la carrera funcional”, los que resultan totalmente favorables a esta Administración. |
| Documento | 447/2014 |
| Vigencia | |
| Relaciones | |
| Noticias Accesorias | |
Montevideo, 2 de abril de 2014. R/D N° 343/14
---VISTO: las resultancias finales acaecidas en los autos caratulados “Beltrán Santos, José y otros c/ A.F.E. y otros.- Acción restitutoria de derechos adquiridos, daños y perjuicios y recomposición de la carrera funcional”, Ficha 305-197/09, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno.
---RESULTANDO I: que en el presente juicio y en el caso particular de esta Administración, los funcionarios redistribuidos y que en tal carácter accionan son los Sres. Julio Lellis Ferreira Trindade y Obdulio Jacinto Silva, deduciendo demanda contra O.S.E., Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina Nacional del Servicio Civil, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Contaduría General de la Nación, Dirección Nacional de Catastro -Oficina Paysandú-, Dirección General de Impositiva -Paysandú-, Administración de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.), Ministerio de Educación y Cultura, Administración Nacional de Educación Pública (A.N.E.P.), Universidad de la República, Dirección General de Registros, Universidad del Trabajo del Uruguay (U.T.U.), Consejo Directivo Central (CO.DI.CEN.), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Desarrollo Social-I.N.A.U., Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Poder Judicial, Banco de Previsión Social y contra la Dirección Nacional de Correos, afirmando que como funcionarios públicos fueron declarados excedentarios y posteriormente redistribuidos entre las diferentes partes demandadas y en el caso particular de esta Administración, los funcionarios redistribuidos y que en tal carácter accionan son los Sres. Julio Lellis Ferreira Trindade y Obdulio Jacinto Silva.
---RESULTANDO II: que el Sr. Obdulio Silva, afirma haber ingresado a A.F.E. el 14/I/91 y redistribuido a O.S.E. el 2/IX/92. Reclama los Rubros: pernocte, desplazamiento, compensación por alimentación, antigüedad y reducción del salario básico, totalizando un reclamo total que asciende a la fecha de la demanda, a la suma de $ 598.512,oo (pesos uruguayos quinientos noventa y ocho mil quinientos doce).
---RESULTANDO III: que el Sr. Julio Lelli o Lellis Ferreira, afirma haber trabajado para A.F.E., habiendo sido declarado excedentario el 22/III/90 y redistribuido a O.S.E. el 1º/III/92. Reclama los Rubros: pernocte, desplazamiento, compensación por alimentación, antigüedad y reducción del salario básico, totalizando un reclamo total que asciende a la fecha de la demanda a la suma de $ 598.512,oo (pesos uruguayos quinientos noventa y ocho mil quinientos doce).
---RESULTANDO IV: que conferido el traslado pertinente, el representante de esta Administración compareció a oponer las excepciones previas de prejudicialidad, caducidad y prescripción y conjuntamente a contestar la demanda, controvirtiendo las alegaciones de la parte actora y solicitando en definitiva la desestimatoria de la pretensión.
---RESULTANDO V: que por Sentencia Interlocutoria de Primera Instancia Nº 1491/12 del 6/VI/12, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno falla, desestimando la excepción previa de incompetencia y haciendo lugar a la cuestión previa de falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de los citados actores, clausurándose las actuaciones.--
---RESULTANDO VI: que interpuesto recurso de apelación por la parte actora, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno dicta con fecha 21/XII/12, Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, por la cual revoca la Sentencia recurrida y en su lugar se dispone desestimar la demanda por incumplimiento del requisito de previo agotamiento de la vía administrativa y caducidad de los reclamos respecto de todos los actores.
---RESULTANDO VII: que interpuesto recurso de casación por la parte actora, la Suprema Corte de Justicia dicta con fecha 20/II/14, Sentencia, por la cual desestima el recurso de casación interpuesto.
---CONSIDERANDO: que el referido pronunciamiento ha pasado en autoridad de cosa juzgada, siendo totalmente favorable a esta Administración.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo consignado en el Artº 11º, Literal “c” de la Ley Nº 11.907, Orgánica de O.S.E..EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E: ---1°) TOMAR conocimiento de las resultancias finales acaecidas en los autos indicados en el Visto de la presente Resolución, los que resultan totalmente favorables a esta Administración.
---2°) COMUNIQUESE a la Gerencia General y al Departamento Financiero - Contable. Cumplido, vuelva a la Gerencia Jurídico Notarial.
---POR EL DIRECTORIO:
Esc. Claudia Palacio Cora
Dr. Gustavo Pérez Vilche Vicepresidenta
Secretario General en ejercicio de la Presidencia |
- 343-14.doc
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GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5
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