| Histórico - Resolución de Directorio N° 1524/2006 |
| Acta | 2417 del 12/21/2006 |
| Tema | AUTORIZAR el arrendamiento del predio empadronado con el N° 17.074, con frente a la Ruta 34, del paraje Rincón de Pando, Departamento de Canelones y sus accesos, en el que está ubicada la Perforación individualizada como Capacho, al Sr. Miguel Angel Umpiérrez Varela, titular de la C.I. N° 1:897.926-1, por el precio de $ 5.000,oo (pesos uruguayos cinco mil) mensuales, a partir del 28/XII/06 y por el plazo de un año, el que se considerará automáticamente prorrogado por períodos anuales, con la facultad de esta Administración de rescindir unilateralmente el mismo sin manifestación de causa y cualquiera fuere el plazo que corriere, previo aviso a la parte arrendadora con 60 días de anticipación, mediante telegrama colacionado. APROBAR el Proyecto de Contrato de arrendamiento que se adjunta y es parte integrante de la presente Resolución. R/D N° 1524/06. |
| Documento | 45/2007 |
| Vigencia | |
| Relaciones | |
| Noticias Accesorias | |
---CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: En la ciudad de
Montevideo, el día 28 de diciembre del año 2006, entre:
---POR UNA PARTE: El Sr. Miguel Angel Umpiérrez Varela, titular de la C.I. N° 1:897.926-1, uruguayo, mayor de edad, casado en únicas nupcias con la Sra. Mirian Raquel Maqueira, con domicilio en Ruta Interbalnearia, Kilómetro 28.500, Balneario El Pinar, Departamento de Canelones.
---POR OTRA PARTE: La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, en adelante O.S.E. o la Administración, representada en este acto por el Ing°. Carlos Colacce y el Dr. Daoiz Uriarte, en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, con domicilio a estos efectos en la calle Carlos Roxlo N° 1275 de la ciudad de Montevideo.
---CONVIENEN: en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento sujeto a las siguientes cláusulas:
---PRIMERO: La parte nombrada en primer término, da en arrendamiento a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado quien en tal concepto toma el siguiente bien: perforación ubicada en el Padrón N° 17.074, con frente a Ruta 34, del paraje Rincón de Pando, Departamento de Canelones y sus accesos.
---SEGUNDO: El precio del arrendamiento es de $ 5.000,oo (pesos uruguayos cinco mil) mensuales, que se abonarán mes a mes vencido, dentro de los primeros quince días de cada mes. El referido monto será reajustado anualmente de conformidad con las normas legales vigentes en la materia.
---TERCERO: El plazo por el que se constituye el presente Contrato es de un año a partir de hoy, el que se considerará automáticamente prorrogado por períodos anuales y en las mismas condiciones pactadas para el original. El arrendador podrá manifestar no hacer uso de las prórrogas con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo.
---CUARTO: O.S.E. podrá rescindir unilateralmente el presente Contrato, sin manifestación de causa y cualquiera fuere el plazo que corriere, previo aviso a la parte arrendadora con 60 días de anticipación, mediante telegrama colacionado.
---QUINTO: El destino será la utilización de la perforación a efectos de extraer el agua de la misma en los días y horarios que O.S.E. estime conveniente y se autoriza el ingreso al predio al personal de O.S.E. para proceder a su manipulación.
---SEXTO: La Administración no podrá sub-arrendar ni ceder total o parcialmente el presente Contrato, así como no podrá conferir el uso del mismo a ningún título, sin consentimiento expreso de la parte arrendadora.
---SEPTIMO: La parte arrendataria se obliga a no dar otro destino que el estipulado en este Contrato.
---OCTAVO: O.S.E. concede al arrendador en forma gratuita hasta la cantidad de 50 metros cúbicos de agua por mes, debiendo abonar este último el agua utilizada que supere dicha cantidad.
---NOVENO: El arrendador autoriza a O.S.E. y con las mas amplias facultades, a realizar todas las gestiones que sean necesarias ante las autoridades correspondientes con referencia al uso de las perforaciones, pudiendo suscribir toda la documentación que le sea requerida, especialmente la referida a la extracción y uso de agua subterránea y registro de obra.
---DECIMO: Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos a que diere lugar este Contrato los indicados como suyos precedentemente y establecen la validez del telegrama colacionado como medio auténtico de notificación entre ellas.
---DECIMO PRIMERO: El presente Contrato de arrendamiento fue autorizado por Resolución de Directorio de O.S.E. N° ................de fecha ..............de ............ de 2006 en el expediente N° ..............
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut-supra.
Montevideo, 21 de diciembre de 2006. R/D N° 1524/06
---VISTO: la R/D N° 1521/06 del 21/XII/06, por la que se aprobó el Convenio definitivo a celebrar entre O.S.E. y Tarse S.A., mediante el cual esta última se obliga a enajenar libre de toda obligación, impedimento y gravamen a O.S.E., quien en tal concepto se obliga a adquirir los bienes inmuebles, muebles y servicios que se detallan en Anexo adjunto, asumiendo el Organismo efectivamente la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en el balneario el Pinar del Departamento de Canelones.
---RESULTANDO: que el citado Convenio incluye el uso de la Perforación individualizada como Capacho, ubicada en predio que no es propiedad de Tarse S.A., por lo que en consecuencia la vinculación jurídica futura con los titulares dominiales debe ser asumida por parte de O.S.E., a los efectos de preservar la continuidad del servicio, mediante la utilización de la citada Perforación.
---CONSIDERANDO I: que el predio de dicha Perforación, Padrón N° 17.074, es propiedad del Sr. Miguel Angel Umpiérrez Varela, quien en estos antecedentes ofrece arrendar el mismo por la suma de $ 5.000,oo mensuales, solicitando a su vez se le conceda el uso en forma gratuita de aproximadamente 50 m3 de agua.
---CONSIDERANDO II: que a fin de no resentir la prestación del servicio, se estima pertinente acceder a lo solicitado.EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E: ---1°) AUTORIZAR el arrendamiento del predio empadronado con el N° 17.074, con frente a la Ruta 34, del paraje Rincón de Pando, Departamento de Canelones y sus accesos, en el que está ubicada la Perforación individualizada como Capacho, al Sr. Miguel Angel Umpiérrez Varela, titular de la C.I. N° 1:897.926-1, por el precio de $ 5.000,oo (pesos uruguayos cinco mil) mensuales, a partir del 28/XII/06 y por el plazo de un año, el que se considerará automáticamente prorrogado por períodos anuales, con la facultad de esta Administración de rescindir unilateralmente el mismo sin manifestación de causa y cualquiera fuere el plazo que corriere, previo aviso a la parte arrendadora con 60 días de anticipación, mediante telegrama colacionado.
---2°) APROBAR el Proyecto de Contrato de arrendamiento que se adjunta y es parte integrante de la presente Resolución.
---3°) CONCEDER al arrendador Sr. Miguel Angel Umpiérrez Varela, en forma gratuita hasta la cantidad de 50 metros cúbicos de agua por mes, debiendo abonar el mismo el agua utilizada que supere dicha cantidad.
---4°) COMUNÍQUESE a la Gerencia de la Región Sur. Cumplido, pase a la Oficina Jurídica Notarial (División Escribanía).
---POR EL DIRECTORIO:
Ing° Carlos Colacce
Dr. Daoiz G. Uriarte Presidente
Secretario General
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GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5
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