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Histórico - Resolución de Directorio N° 2049/2008

Acta2496 del 12/30/2008
TemaREITERAR ante el Tribunal de Cuentas de la República, el gasto por la suma de $ 2:145.675,oo (pesos uruguayos dos millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco), destinado a atender la erogación a que se hace mención en la parte expositiva de la presente Resolución. R/D N° 2049/08.
Documento51/2009
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Resolución

E. 713/08
Montevideo, 30 de diciembre de 2008. R/D N° 2049/08
---VISTO: que por R/D N° 811/08 de fecha 29/V/08, se autorizó la contratación directa de la empresa CSI, para la ejecución de 4 cateos con extracción de muestras inalteradas en la traza del proyectado emisario subacuático de Ciudad de la Costa por un monto básico de $ 1:243.000,oo, más I.V.A. más otros costos de plataforma flotante diaria y equipo de sondeos, autorizándose un monto total de $ 2:145.675,oo.
---RESULTANDO: que dicha Resolución, se fundó en la necesidad urgente de dar cumplimiento a los plazos acordados con la Intendencia Municipal de Canelones y el Banco Interamericano de Desarrollo, tratándose además, por la especificidad de los estudios a realizar, de la única posibilidad de contratación, dados los requerimientos de equipamiento y laboratorios, del caso, habiendo acreditado la empresa seleccionada (CSI) dadas las experiencias anteriores mencionadas (estudios para el Puerto de Nueva Palmira y proyecto de ENCE) su capacidad para realizarlas.
---CONSIDERANDO I: que a fs. 29 luce informe del Ministerio de Economía y Finanzas suscrito por el Cr. Fratelli, señalando que la contratación puede hacerse al amparo del Literal “J”, por lo que entiende innecesario otorgar la certificación correspondiente al Literal “I” del Art°. 33° del T.O.C.A.F..
---CONSIDERANDO II: que remitidos los autos a fs. 35, el Tribunal de Cuentas de la República sostiene que no corresponde el Literal “J”, señalando en el punto 3 de los Considerando que “para evitar futuros atrasos y sobrecostos en etapa de obra se configura una hipótesis de urgencia no previsible al amparo del Artículo 33° Numeral 3° Lit. “I” por lo que insiste en la obtención de la certificación referida del Ministerio de Economía y Finanzas.
---CONSIDERANDO III: que a fs. 45 , el 18 de agosto de 2008 nuevamente informa dicho Ministerio manteniendo su tesis de aplicación del Literal “J”, del Num. 3° del Art.° 33°.
---CONSIDERANDO IV: que a esta fecha han transcurrido más de siete meses sin que se haya resuelto la diferencia de criterio entre los controladores, la demora afecta en la instancia impostergables necesidades del servicio debidamente acreditadas al dictarse la Resolución señalada, necesidades que se han visto agravadas por el transcurso del tiempo y la cercanía de la realización de la obra.
---ATENTO: a lo establecido en los Art°s. 211°, Inciso “b” de la Constitución de la República y 475° de la Ley N° 17.296 del 21/II/01.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E:

---1°) REITERAR ante el Tribunal de Cuentas de la República, el gasto por la suma de $ 2:145.675,oo (pesos uruguayos dos millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco), destinado a atender la erogación a que se hace mención en la parte expositiva de la presente Resolución.
---2°) DISPONER que Secretaría General adjunte al Acta que se remitirá al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, fotocopia de la R/D N° 811/08 del 29/V/08, por la que se autorizó el gasto, a los efectos dispuestos en el Art°. 3° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 155/00 del 24/V/00.
---3°) REMITIR Oficio al Tribunal de Cuentas de la República, comunicándole la presente Resolución.
---4°) CUMPLIDO, pase al Departamento Financiero y Contable.
---POR EL DIRECTORIO:


Ing. Martín Ponce de León
Dr. Daoiz G. Uriarte Presidente
Secretario General

2049-08.doc - 2049-08.doc





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