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Histórico - Resolución de Directorio N° 2055/2008

Acta2496 del 12/30/2008
TemaAPROBAR el acuerdo transaccional otorgado con los funcionarios Sres. Gilberto Raúl Hernández, N° 17.788, C.I. N° 3:254.912-3, Maris Estela Torino, N° 8921, C.I. N° 2:755.919-5 y Jorge Maciel Hernández, N° 15.260, C.I. N° 3:615.467-7, que forma parte de la presente Resolución. R/D N° 2055/08.
Documento1075/2008
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Resolución

E.1075/08
Montevideo, 30 de diciembre de 2008. R/D N° 2055/08
---VISTO: el Convenio Marco para transacción de litigios judiciales acordado entre la Administración y la Federación de Funcionarios de O.S.E., el cual fue aprobado por R/P N° 21/05 de fecha 15/XI/05, homologada por R/D N° 1742/05 de fecha 23/XI/05.
---RESULTANDO I: que en mérito al mismo, con fecha 21/V/08, se ha acordado una transacción acordada entre por una parte esta Administración, representada por la Dra. Valeria Martínez Hagopian y por otra parte, los Sres. Raúl Hernández Reyes, Maris Estela Torino y Jorge Maciel Hernández, asistidos por la Dra. Rossana Curbelo.
---RESULTANDO II: que los comparecientes en segundo término, funcionarios de la Administración iniciaron juicio ante el Juzgado de Paz Departamental de Canelones, autos caratulados “Hernández Reyes, Gilberto y otros c/O.S.E. –Cobro de Pesos” Ficha 168-919/2006 reclamando diferencias de salarios entre las siguientes categorías: A) Gilberto Raúl Hernández Reyes: de Cat. 3, Ayudante de Mantenimiento a Cat. 7, Agente de Campo en el período 20/X/02 - 22/XII/05; B) Maris Estela Torino: de Cat. 5, Ayudante Financiero Comercial a Cat. 6, Asistente Administrativo Comercial en el período 3/VII/03 - 22/XII/05 y C) Jorge Maciel Hernández: de Cat. 6, Asistente Administrativo Comercial a Cat. 8, Encargado de Servicio 1 en el período 20/X/02 - 22/XII/05.
---CONSIDERANDO I: que de acuerdo con lo que resulta de estas actuaciones, la transacción arribada responde a las disposiciones del Convenio Marco referido.
---CONSIDERANDO II: que en consecuencia corresponde ratificar el Convenio suscrito y autorizar un crédito por la suma total de $ 146.943,64, que fuere imputada provisoriamente por el Departamento Financiero y Contable a efectos de satisfacer el mismo. Dicha suma se discrimina según el siguiente detalle: A) la suma de $ 128.335,07, a efectos del pago de: a) $ 53.102,51 a abonarse en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas al Sr. Gilberto R. Hernández Reyes; b) $ 16.410,39 a abonarse en una única partida a la Sra. Maris Estela Torino y c) $ 58.822,17 a abonarse en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas al Sr. Jorge Maciel Hernández. Las referidas sumas incluyen los respectivos montos de a): $ 7.699,86; b): $ 2.379,51 y c): $ 8.529,21, correspondientes a los aportes personales a la seguridad social y B) la suma de $ 18.608,58, por concepto de los respectivos aportes patronales a cargo de la Administración.
---CONSIDERANDO III: que asimismo y en los términos que resultan del Decreto del Poder Ejecutivo N° 701/91 del 23/XII/91 y la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de la República N° 85 del 4/X/06, se observa que el presente asunto no encuadra en las hipótesis de responsabilidad civil cuya fuente obligacional se encuentra en un daño causado a un tercero en los términos del Art°. 24° de la Constitución de la República al haberse acordado el pago de diferencias de remuneración por tareas efectivamente realizadas para el Organismo y consecuentemente, no se viabiliza una acción de repetición al amparo del Art°. 25° del mismo Cuerpo normativo.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo dispuesto en las Normas citadas.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E:

---1°) APROBAR el acuerdo transaccional otorgado con los funcionarios Sres. Gilberto Raúl Hernández, N° 17.788, C.I. N° 3:254.912-3, Maris Estela Torino, N° 8921, C.I. N° 2:755.919-5 y Jorge Maciel Hernández, N° 15.260, C.I. N° 3:615.467-7, que forma parte de la presente Resolución.
---2°) AUTORIZAR un crédito por la suma de $ 146.943,64 (pesos uruguayos ciento cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y tres con sesenta y cuatro centésimos), el que fue imputado en la forma correspondiente por el Departamento Financiero y Contable a fojas 82 de las respectivas actuaciones.
---3°) SOMETER a la intervención preventiva del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas en los términos del Art°. 211°, Literal “b” de la Constitución de la República, teniendo en cuenta lo dispuesto por este Cuerpo en la Ordenanza N° 85 del 4/X/06, haciendo saber a la indicada entidad fiscalizadora que en la instancia no resulta de aplicación la acción de repetición consignada en el Art°. 25° de la Constitución de la República por los fundamentos indicados en el Considerando III de la presente Resolución.
---4°) PASE por su orden a los Departamentos Financiero y Contable y de Recursos Humanos y oportunamente, vuelva a la Oficina Jurídica Notarial a sus efectos.

---POR EL DIRECTORIO:


Ing. Martín Ponce de León
Dr. Daoiz G. Uriarte Presidente
Secretario General


2055-08.doc - 2055-08.doc

2055-08-ANEXO.doc





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