E. 956/09
Montevideo, 27 de diciembre de 2011. R/D N° 1992/11
---VISTO: la investigación administrativa aprobada por la R/D Nº 1009/09 de fecha 5/VIII/09, dispuesta para esclarecer los hechos que refieren a la comunicación de la Jefatura Comercial Departamental de Soriano, sobre las presuntas diferencias que surgen de los inventarios de Almacenes correspondientes a dicho lugar, lo cual sería una constante que se vendría sucediendo en el tiempo desde el año 2003.
---RESULTANDO I: que de la investigación realizada no se ha podido determinar la existencia de responsabilidades concretas de funcionarios del área correspondiente, ya que no existieron testigos, ni otros medios de prueba, que prueben la existencia de falta administrativa.
---RESULTANDO II: que asimismo, según el informe conclusivo, compartido por las Jefaturas de la Sección Sumarios y de la Oficina Jurídica Notarial, los controles realizados fueron los correctos aunque se detectaron diferencias normales, por la naturaleza de los hechos, aún en beneficio de la Administración.
---RESULTANDO III: que pese a la inexistencia de directiva específica ordenada a la Sra. Pereyra sobre la comunicación que deba darse al Superior Jerárquico sobre el cumplimiento de lo dictaminado (realización de inventarios parciales) debe tener especialmente en cuenta las obligaciones funcionales emergentes de los Artºs. 14º a 16º del Reglamento Interno de Personal, las que no fueran cumplidas por dicha funcionaria.
---RESULTANDO IV: que se cumplieron las etapas secuenciales y garantistas del procedimiento disciplinario, concediéndose vista del informe de la Sra. Instructora, la que no fue evacuada consintiéndose, por tanto, las conclusiones del mismo.
---CONSIDERANDO I: que de acuerdo a lo que surge de autos corresponde el archivo de las presentes actuaciones.
---CONSIDERANDO II: que sin perjuicio de lo expuesto en el Resultando II de esta Resolución corresponde a la Unidad donde se produjeron los hechos, extremar los controles para que situaciones como las investigadas no vuelvan a repetirse, teniendo como objetivo final que no existan diferencias en los inventarios correspondientes.
---CONSIDERANDO III: que corresponde realizar un Llamado de Atención a la Sra. Angélica Pereyra según surge de lo explicitado en el Resultando III de la presente Resolución.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado.EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E: ---1°) TOMAR conocimiento de las resultancias de la investigación administrativa a que se hace referencia en el Visto de la presente Resolución.--
---2°) EFECTUAR un Llamado de Atención a la Sra. Angélica Pereyra, Nº 13.116, C.I. Nº 2:723.010-3, en el sentido de que en la actuación funcional debe cumplirse, en este caso especialmente, con los Artºs. 14º a 16º del Reglamento Interno de Personal.
---3°) HACER SABER por intermedio de la Sub Gerencia General Comercial Operativa a los Sres. Jefes Comerciales Departamentales, que poseen la competencia que les concede el Artº. 33º del Reglamento Interno de Personal.-
---4°) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones.
---5°) COMUNÍQUESE a la Oficina Jurídica Notarial. Cumplido, pase por su orden a la Secretaría General (Oficina de Notificaciones), a la Sub Gerencia General Comercial Operativa, a efectos de lo indicado en el Numeral 3º y al Departamento de Recursos Humanos.
---POR EL DIRECTORIO:
Ingº Milton Machado
Dr. Mario Bianchi Presidente
Secretario General |