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Histórico - Resolución de Directorio N° 1853/2009

Acta2545 del 12/29/2009
TemaDEJAR sin efecto -con la misma vigencia que la establecida en el Numeral 2° de la presente Resolución- la encomendación interina de las funciones del cargo de Jefe Técnico Profesional 4 (función: Jefe Técnico Departamental), Categoría 14, en la Sección Las Piedras, a la Jefe Técnico Profesional 2, Categoría 12, Ing. María Alejandra Topolanski, Nº 15.307, C.I. Nº 1:395.266-0, dispuesta por R/D Nº 1633/08 de fecha 17/X/08. R/D Nº 1853/09.
Documento1561/2009
Vigencia
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Resolución

E. 1561/09
Montevideo, 29 de diciembre de 2009. R/D Nº 1853/09
---VISTO: estos antecedentes por los que la Gerencia General da cuenta de que en razón de la situación creada en la Sección Las Piedras, se hace necesaria la encomendación de las tareas correspondientes a Jefe Comercial Operativo, Categoría 14, a quien actúa como Jefe Técnico Departamental, Categoría 14, Ing. María Alejandra Topolanski.
---RESULTANDO I: que la Gerencia General establece además que en razón de la necesidad de cubrir las funciones que corresponden al área Técnica, propone asimismo la encomendación como Jefe Técnico Departamental, Categoría 14, en la citada Sección, al Técnico Profesional 2, Categoría 11, Ing. Gustavo Aldo Luciano, funcionario éste que -si bien por R/D Nº 233/01 del 21/II/01, le fueron encomendadas interinamente las funciones de Jefe Técnico Departamental, Categoría 14 y por R/D N° 1267/05 del 24/VIII/05, fuera trasladado a prestar funciones propias de dicho cargo a la Sección Cerro Largo- se encuentra realizando tareas en la Gerencia de Saneamiento, en virtud de lo dispuesto por la Gerencia General, al amparo de la facultad conferida por R/D Nº 939/06 del 16/VIII/06.
---RESULTANDO II: que de acuerdo al cronograma oportunamente elaborado de implantación del nuevo Sistema Comercial Operativo, se dispuso el inicio de actividades del nuevo Sistema Comercial Operativo y su implantación en los Departamentos de: Colonia, Flores, Soriano y San José (pertenecientes a la Región Litoral Sur) así como en las Secciones Canelones y Las Piedras del Departamento de Canelones y en el Departamento de Durazno (pertenecientes a la Región Centro), de la cual en el mes de junio/09 se cumplían los 90 días; razón por la cual, por R/D Nº 740/09 de fecha 10/VI/09, se dispuso encomendar a partir del 1º/VII/09 a los funcionarios de dichas dependencias que se indicaran por parte de los Gerentes Comerciales Operativos respectivos las funciones de los cargos -que conforman la estructura de cargos y funciones de la referida Sub Gerencia General- que en cada caso se establezca; oportunidad en la cual se dio cuenta que las funciones del cargo de Jefe Comercial Operativo, Categoría 14 de la Sección Las Piedras se encontraban siendo desempeñadas por la Jefe Técnico Profesional 2, Categoría 12, Ing. Topolanski, quien tiene encomendadas interinamente -conforme a lo establecido por la R/D Nº 1633/08 de fecha 17/X/08- las tareas del cargo de Jefe Técnico Profesional 4 (función: Jefe Técnico Departamental), Categoría 14, en la Sección Las Piedras.
---CONSIDERANDO: que en virtud de que se entiende pertinente proceder en la forma solicitada, corresponde -en esta instancia- dar cumplimiento a lo establecido en la citada R/D Nº 740/09 en relación a la situación de la Ing. Topolanski.
---ATENTO: a razones de mejor servicio.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E:

---1°) DEJAR sin efecto -con la misma vigencia que la establecida en el Numeral 2° de la presente Resolución- la encomendación interina de las funciones del cargo de Jefe Técnico Profesional 4 (función: Jefe Técnico Departamental), Categoría 14, en la Sección Las Piedras, a la Jefe Técnico Profesional 2, Categoría 12, Ing. María Alejandra Topolanski, Nº 15.307, C.I. Nº 1:395.266-0, dispuesta por R/D Nº 1633/08 de fecha 17/X/08.
---2°) TOMAR conocimiento -con arreglo a lo establecido en la R/D Nº 740/09 del 10/VI/09- de lo informado por la Gerencia Comercial Operativa de la Región Centro, en el sentido que se ha encomendado a partir del 1º/VII/09 a la Jefe Técnico Profesional 2, Categoría 12, Ing. Topolanski, las tareas del cargo de Jefe Administrativo G (función: Jefe Comercial Operativo), Categoría 14 en la Sección Las Piedras, conforme a las tareas que desempeña con arreglo a la estructura de cargos y funciones de la Sub Gerencia General Comercial Operativa.
---3°) DEJAR sin efecto asimismo -con la misma vigencia que la establecida en el Numeral 4° de la presente Resolución- la encomendación de las funciones del cargo de Jefe Técnico Departamental, Categoría 14, en la Sección Cerro Largo, al Técnico Profesional 2, Categoría 11, Ing. Gustavo Aldo Luciano, Nº 17.042, C.I. Nº 1:232.475-7, dispuesta por R/D N° 1267/05, del 24/VIII/05 de 2005, según se da cuenta en el Resultando I.
---4°) ENCOMENDAR interinamente las tareas del cargo de Jefe Técnico Profesional 4 (función: Jefe Técnico Departamental), Categoría 14, en la Sección Las Piedras, al Técnico Profesional 2, Categoría 11, Ing. Luciano.
---5°) AUTORIZAR a abonar -a partir del 1º/V/09- a la Ing. Topolanski una compensación equivalente a la diferencia de retribución que por todo concepto corresponda entre la de su cargo de Jefe Técnico Profesional 2, Categoría 12 y la correspondiente a la del cargo de Jefe Administrativo G, Categoría 14.
---6°) AUTORIZAR a abonar asimismo al Ing. Luciano una compensación equivalente a la diferencia de retribución que por todo concepto corresponda entre la de su cargo de Técnico Profesional 2, Categoría 11 y la correspondiente a la del cargo de Jefe Técnico Profesional 4, Categoría 14, a partir de la fecha del desempeño efectivo de las tareas del cargo que se le encomienda en el Numeral 4º de la presente Resolución y hasta tanto se provea el mismo conforme a las normas en vigencia; plazo que no podrá exceder de 18 meses, contado desde la fecha de la presente Resolución.
---7°) ESTABLECER que en el caso de los Profesionales de que se trata, por tratarse de cargos de igual Categoría -el ajuste de la retribución dispuesto en los Numerales 1º y 5º, así como en los Numerales 3º y 6º- no origina erogación para el Organismo.
---8º) COMUNIQUESE a las Gerencias General, Comercial Operativa y Técnica de la Región Centro y de Saneamiento y a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo. Cumplido, pase por orden a la Secretaría General (Oficina de Notificaciones) y al Departamento de Recursos Humanos a sus respectivos efectos.

---POR EL DIRECTORIO:





Ing. Martín Ponce de León
Esc. Susana Quiruja Presidente
Pro Secretaria General

1853-09.doc - 1853-09.doc





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