| Histórico - Resolución de Directorio N° 344/2014 |
| Acta | 2726 del 04/02/2014 |
| Tema | TOMAR conocimiento de las resultancias finales acaecidas en los autos caratulados “Rodríguez Barboza, Marcos c/ O.S.E.- Demanda Laboral”, los que resultan totalmente favorables a esta Administración. |
| Documento | 446/2014 |
| Vigencia | |
| Relaciones | |
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Montevideo, 2 de abril de 2014. R/D N° 344/14
---VISTO: las resultancias finales acaecidas en los autos caratulados “Rodríguez Barboza, Marcos c/ O.S.E. - Demanda Laboral”, Ficha 469-883/2011, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 4º Turno.
---RESULTANDO I: que por el presente juicio, el actor afirmó haber ingresado a trabajar para la Administración como Becario hasta que en el año 2010 se le exigió constituirse como empresa unipersonal.
---RESULTANDO II: que afirmó que su tarea era la de lectura de medidores y notificación de facturas en la ciudad de Tacuarembó y afirmó que independientemente de la forma jurídica adoptada, en realidad existía subordinación jurídica respecto de la Administración.
---RESULTANDO III: que reclamó licencia y salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido común e incidencias, todo lo cual totaliza un reclamo a la fecha de la demanda de $ 181.248,75 (pesos uruguayos ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y ocho con setenta y cinco centésimos).--
---RESULTANDO IV: que conferido el traslado pertinente, el representante de esta Administración compareció controvirtiendo en todos sus términos las alegaciones de la parte actora, oponiendo las excepciones de falta de conciliación previa, incompetencia, defecto en el modo de proponer la demanda y prescripción y a contestar la demanda incoada, abogando por su desestimatoria.
---RESULTANDO V: que por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 80 del 29/VII/13, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 4º Turno falla, no haciendo lugar al excepcionamiento opuesto por la Administración y en cuanto al mérito, desestimando la demanda en todos sus términos.
---RESULTANDO VI: que interpuesto recurso de apelación por la parte actora, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno, dicta la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia de fecha 22/XI/13, por la cual confirma la Sentencia de Primera Instancia en todos sus términos.
---CONSIDERANDO: que en virtud del monto del asunto y a lo previsto en los Artºs. 268º y 269º del Código General del Proceso, es improcedente el recurso de casación, en mérito de lo cual la Sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada y es ampliamente favorable a la Administración.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo consignado en el Artº 11º, Literal “c” de la Ley Nº 11.907, Orgánica de O.S.E.. EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E: ---1°) TOMAR conocimiento de las resultancias finales acaecidas en los autos indicados en el Visto de la presente Resolución, los que resultan totalmente favorables a esta Administración.
---2°) COMUNIQUESE a la Gerencia de la Región Noreste y al Departamento Financiero - Contable. Cumplido y previo conocimiento de la Gerencia Jurídico Notarial, archívese.
---POR EL DIRECTORIO:
Esc. Claudia Palacio Cora
Dr. Gustavo Pérez Vilche Vicepresidenta
Secretario General en ejercicio de la Presidencia |
- 344-14.doc
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GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5
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