E. 1534/08
Montevideo, 30 de diciembre de 2008. R/D N° 2050/08
---VISTO: el sumario administrativo dispuesto por la R/D N° 230/08 del 13/II/08, al funcionario Sr. Amílcar Antonio Ramírez Hellbusch, en virtud del uso presuntamente irregular de locomoción y la suspensión preventiva en la ejecución del Contrato de Transporte respecto del Sr. Enrique Tutte Varela, hasta que se produzca el informe de la Oficina Jurídica Notarial, con respecto al Servicio dispuesto.
---RESULTANDO I: que existe prueba fehaciente, de que el instruido efectivamente utilizó indebidamente, en forma particular, la locomoción oficial.-
---RESULTANDO II: que surge probado asimismo, de acuerdo con el informe conclusivo refrendado por los Jerarcas respectivos, que el sumariado no consignó la salida del lugar de trabajo en sus asistencias.
---RESULTANDO III: que el Sr. Ramírez cuenta con los atenuantes de buena conducta anterior y opinión de sus Jerarcas.
---RESULTANDO IV: que en cuanto a la situación del titular del Contrato de Arrendamiento de Vehículo Sr. Enrique Tutte Varela, las irregularidades cometidas por su dependiente son el haber transportado al Sr. Ramírez a su domicilio en horario de labor y no haber consignado en el documento de Afectación el recorrido.
---RESULTANDO V: que se cumplieron las etapas secuenciales y garantistas del procedimiento disciplinario, concediéndose vista del informe conclusivo, la que fuera evacuada no agregándose elementos para modificar sus conclusiones.
---CONSIDERANDO I: que si bien la Oficina Jurídica Notarial propone sancionar al funcionario Sr. Ramírez, con 60 días de suspensión, sin goce de sueldo, el Directorio entiende que no obstante los atenuantes de buena conducta anterior y opinión favorable de los Jerarcas, con que cuenta el mismo, debido a las irregularidades que cometió, corresponde sancionarlo con una sanción de 120 días de suspensión, computable a la preventiva sufrida.
---CONSIDERANDO II: que en cuanto a la situación del titular del Contrato de Arrendamiento de Vehículo, Sr. Enrique Tutte Varela, al cual la Oficina Jurídica Notarial propone sancionarlo con 90 días de suspensión, el Directorio entiende pertinente, dado las graves irregularidades constatadas en lo que respecta a su actuación, suspender la ejecución de su contrato, por un término de 180 días, computable a la preventiva cumplida.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo dispuesto por la Ley N° 16.170, Art°. 31° y su Decreto Reglamentario N° 30/03, Artículo 38°, del que se toma conocimiento por O.S.E., según R/D N° 152/03 del 12/II/03 y Art°s. 7° y 12° del Reglamento para la Contratación de Servicios de Transporte con Chofer y el Reglamento Interno de Personal.EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E: ---1°) TOMAR conocimiento de las resultancias del sumario administrativo a que se hace referencia en el Visto de la presente Resolución.
---2°) SANCIONAR al Sr. Amílcar Antonio Ramírez Hellbusch, N° 16.681, C.I. N° 1:280.390-1, con 120 (ciento veinte) días de suspensión, sin goce de sueldo, computable a la preventiva cumplida.
---3°) SUSPENDER, como medida sancionatoria, la ejecución del Contrato con el Fletero Sr. Enrique Tutte, C.I. N° 1:056.916-5, por un término de 180 (ciento ochenta) días, computable a la preventiva cumplida.
---4°) COMUNÍQUESE a la Oficina Jurídica Notarial y al Departamento de Servicios Generales. Cumplido, pase por su orden a la Secretaría General (Oficina de Notificaciones) y al Departamento de Recursos Humanos.
---POR EL DIRECTORIO:
Ing. Martín Ponce de León
Dr. Daoiz G. Uriarte Presidente
Secretario General |