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Histórico - Resolución de Directorio N° 1521/2006

Acta2417 del 12/21/2006
TemaAPROBAR el Convenio definitivo a celebrar entre O.S.E. y Tarse S.A., el que se adjunta y es parte integrante de la presente Resolución, mediante el cual esta última se obliga a enajenar libre de toda obligación, impedimento y gravamen a O.S.E., quien en tal concepto se obliga a adquirir los bienes inmuebles, muebles y servicios que se detallan en Anexo adjunto, asumiendo el Organismo de esta forma efectivamente la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en el balneario El Pinar del Departamento de Canelones. R/D N° 1521/06.
Documento52/2007
Vigencia
Relaciones
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Resolución

COMPRAVENTA. En Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones, el día 28 de diciembre del año 2006, se reúnen:
---POR UNA PARTE: TARSE SOCIEDAD ANONIMA representada en este acto por el Ing°. Félix Luis Leborgne Caubarrere, titular de la C.I. N° 1:752.989-7, en su calidad de Vicepresidente, con facultades suficientes para este acto, con domicilio a estos efectos en la Avenida Pérez Butler, Solar 15 de la Manzana 213 del Balneario El Pinar, Departamento de Canelones.
---POR OTRA PARTE: LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO, (en adelante O.S.E.), representada por el Sr. Vicepresidente, Fernando Daniel Nopitsch D’Andrea, en ejercicio de la Presidencia y por el Secretario General, Dr. Daoiz Gerardo Uriarte Araújo, titulares de las C.I. N°s. 1:448.043-0 y 1:425.131-2 respectivamente, con domicilio a estos efectos en la calle Carlos Roxlo N° 1275 de la ciudad de Montevideo.
---PRIMERO. ANTECEDENTES. Por R/D N° 1462/06 de fecha 14/XII/06 la Administración de las Obras Sanitarias del Estado aprobó la suscripción de un Acuerdo Marco con Tarse S.A. en cumplimiento de la normativa vigente y a los efectos de que O.S.E. asuma efectivamente la prestación del servicio de abastecimiento de agua en el Balneario El Pinar del Departamento de Canelones. Dicho Acuerdo que se suscribe simultáneamente con el presente, se considera parte integrante de este documento.
---SEGUNDO. OBJETO. Tarse S.A. enajena libre de toda obligación, impedimento y gravamen a O.S.E., quien en tal concepto adquiere los bienes inmuebles, muebles y servicios que se detallan en el Anexo adjunto el cual forma parte integrante del presente.
---TERCERO. PRECIO. El precio total de la compraventa asciende a la suma de U$S 1:500.000,oo (dólares estadounidenses un millón quinientos mil) más U$S 348.178,oo (dólares estadounidenses trescientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho) correspondiente a impuestos: I) que se integran de la siguiente manera: a) con la suma de U$S 1:304.525,oo (dólares estadounidenses un millón trescientos cuatro mil quinientos veinticinco), más U$S 39.136,oo (dólares estadounidenses treinta y nueve mil ciento treinta y seis) por concepto de COFIS, más U$S 309.042,oo (dólares estadounidenses trescientos nueve mil cuarenta y dos) por concepto de I.V.A., por la compra de los bienes muebles y servicios que se referirán en el Anexo que se adjunta; b) más la suma de U$S 195.475,oo (dólares estadounidenses ciento noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco) por concepto de precio de los inmuebles y perforaciones que se referirán en el Anexo que se adjunta.
II) Dicho precio se abona de la siguiente forma: A) la suma de U$S 1:098.178,oo (dólares estadounidenses un millón noventa y ocho mil ciento setenta y ocho) que se compone así: a) U$S 554.525,oo (quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinticinco), por concepto de bienes y servicios; b) la suma de U$S 39.136,oo (dólares estadounidenses treinta y nueve mil ciento treinta y seis) correspondiente a COFIS; c) U$S 123.617,oo (dólares estadounidenses ciento veintitrés mil seiscientos diecisiete) correspondiente al 40% del total del I.V.A.; d) la suma de U$S 195.475,oo (dólares estadounidenses ciento noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco), por concepto de bienes inmuebles y perforaciones, lo que hace un total de U$S 912.753,oo (dólares estadounidenses novecientos doce mil setecientos cincuenta y tres) suma que la parte compradora entrega en este acto a la parte vendedora, quien manifiesta recibir a satisfacción y otorga total y eficaz carta de pago por dicha suma y d) la suma de U$S 185.425,oo (dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco) correspondiente al 60% del total del I.V.A., que O.S.E. retiene en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y que será reintegrado a Tarse S.A. el día 17 de enero de 2007. B) el saldo, o sea la suma de U$S 750.000,oo (dólares estadounidenses setecientos cincuenta mil) se abonará como plazo máximo el día 2 de marzo de 2007. Dicho saldo no devengará intereses compensatorios alguno.
---CUARTO. TRASPASO DE LA OPERACIÓN. El traspaso de la operación, entrega de los bienes y la transferencia de los servicios por parte de Tarse S.A. a O.S.E., se produce en el día de hoy a la hora 0:00, fecha en que O.S.E. comenzará la prestación de los mismos. A partir de la fecha de traspaso del servicio, O.S.E. será la única responsable por la prestación del servicio de suministro de agua potable en el Balneario El Pinar.
---QUINTO. Las partes declaran que en cumplimiento del acuerdo referido en la cláusula primera, otorgan y suscriben los siguientes documentos: a) escritura de compraventa de los inmuebles empadronados con los N°s. 14.357, 41.954, 14.204 y 18.326 de la Localidad Catastral Ciudad de la Costa, Balneario El Pinar, Departamento de Canelones; b) contrato de comodato del Padrón N° 18.077 ubicado en la localidad referida; c) contrato de cesión de derechos sobre la Fracción B del Padrón N° 43.208/001 (Vivienda 2000), ubicado en la misma localidad.
---SEXTO. TARSE S.A. autoriza a O.S.E. y con las mas amplias facultades, a realizar todas las gestiones que sean necesarias ante las autoridades correspondientes con referencias al uso de las perforaciones, pudiendo suscribir toda la documentación que le sea requerida, especialmente la referida a la extracción y uso de agua subterránea y registro de obra.
---SEPTIMO. Ambas partes renuncian a cualquier acción judicial o administrativa que se encuentre pendiente. En caso de incumplimiento del presente convenio se estará a lo dispuesto por las leyes pertinentes y serán competentes los jueces nacionales.
---OCTAVO. Las partes caerán en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos acordados o por hacer o no hacer algo estipulado en este documento.
---NOVENO. La parte que incurriere en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas, deberá abonar a la otra y sin más trámite, la suma de U$S 75.000,oo (dólares estadounidenses setenta y cinco mil).
---DECIMO. Queda estipulada en este documento la condición resolutoria establecida en el Artículo 1431° del Código Civil y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones.
---DECIMO PRIMERO. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos los declarados como suyos en la comparecencia y aceptan como medio hábil de notificación el telegrama colacionado con copia de aviso de retorno.
---DECIMO SEGUNDO. O.S.E. declara que en este acto recibe de manos del vendedor la suma de $ 2.841,oo (pesos uruguayos dos mil ochocientos cuarenta y uno) correspondiente al 2% del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, otorgando en consecuencia carta de pago por dicha suma.
---DECIMO TERCERO. El presente contrato fue aprobado por R/D N° 1521/06 de fecha 21 de diciembre de 2006.
---DÉCIMO CUARTO. Se solicita al Escribano Miguel Burdín la certificación notarial de las firmas puestas en este documento.

EN SEÑAL DE CONFORMIDAD las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha de su otorgamiento.
























ANEXO

El presente Anexo forma parte integrante de la compraventa celebrada el día 28 de diciembre y al cual se hace referencia en la cláusula segunda.

I) INMUEBLES
I.1) PADRON PERFORACION PRECIO
I) 14.357 Administración. U$S 55.618,oo
II) 41.954 San Martín 1 y 2 U$S 65.232,oo
III) 14.204 Ciudad de Pando 1 y 2 U$S 53.183,oo
IV) 18.326 Madrid U$S 21.442,oo


II) REDES
MATERIAL Y DIAMETRO LONGITUD (m)
FC 50 5.158
FC 60 4.175
FC 75 12.040
PVC 75 113.359
PVC 110 330
PVC 63 4.705
TOTAL 139.767

III) CONEXIONES: 5.547

IV) PERFORACIONES:
I.1.1 ADMINISTRACION Padrón N° 14.357

Variadores de velocidad: NO
Arrancador de estado sólido: SI
Dosificador de Cloro: NO


SAN MARTIN 1 Padrón N° 41.954
SAN MARTIN 2

Variadores de velocidad: SI
Arrancadores de estado sólido: NO
Dosificador de Cloro: SI

CIUDAD DE PANDO 1 Padrón N° 14.204
CIUDAD DE PANDO 2

Variadores de velocidad: NO
Arrancador de estado sólido: SI
Dosificador de Cloro: SI

MADRID Padrón N° 18.326

Variador de velocidad: NO
Arrancador de estado sólido: NO (arranque directo)
Dosificador de Cloro: NO


VIVIENDA 2000

Variadores de velocidad: SI
Arrancador de estado sólido. NO
Dosificador de Cloro NO

MANZANA L

Variadores de velocidad: SI
Arrancador de estado sólido NO
Dosificador de Cloro: NO


CAPACHO
I.2)
Variadores de velocidad: NO

Arrancadores de estado sólido SI

Dosificador de Cloro NO

PALMAR

Tanque 1

Tanque 2

Montevideo, 21 de diciembre de 2006. R/D N° 1521/06
---VISTO: la R/D N° 1462/06 del 14/XII/06, a través de la cual se aprobó el Acuerdo a celebrar entre O.S.E. y Tarse S.A., en el que esta última se obliga a enajenar libre de toda obligación, impedimento y gravamen a esta Administración, quien en tal concepto se obliga a adquirir los bienes inmuebles, muebles y servicios que se detallan en el Anexo adjunto al citado Acuerdo, asumiendo el Organismo de esta forma efectivamente la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en el balneario El Pinar del Departamento de Canelones.
---RESULTANDO: que a través de la citada Resolución se aprobó un crédito por un monto de U$S 1:304.525,oo, a efectos de atender la citada erogación.
---CONSIDERANDO I: que procede en esta instancia celebrar entre ambas partes el Convenio definitivo, a fin de que O.S.E. asuma efectivamente la prestación del citado servicio.
---CONSIDERANDO II: que el precio total de la compraventa proyectada asciende a la suma de U$S 1:500.000,oo, por lo que es necesario autorizar un crédito complementario por la suma de U$S 195.475,oo, a tales efectos.
---ATENTO: a lo establecido en los Artículos 2° de la Ley Orgánica de O.S.E. N° 11.907 del 19/XII/52 y 47°, Numeral 2° y 190° de la Constitución de la República.

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E:

---1°) APROBAR el Convenio definitivo a celebrar entre O.S.E. y Tarse S.A., el que se adjunta y es parte integrante de la presente Resolución, mediante el cual esta última se obliga a enajenar libre de toda obligación, impedimento y gravamen a O.S.E., quien en tal concepto se obliga a adquirir los bienes inmuebles, muebles y servicios que se detallan en Anexo adjunto, asumiendo el Organismo de esta forma efectivamente la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en el balneario El Pinar del Departamento de Canelones.
---2°) AUTORIZAR un crédito complementario al autorizado por R/D N° 1462/06 del 14/XII/06, por la suma de U$S 195.475,oo, de acuerdo a lo indicado en el Considerando II de la presente Resolución.
---3°) ESTABLECER que el citado crédito será imputado en la forma que corresponda por parte del Departamento Financiero y Contable.
---4°) REMITIR Oficio al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al Tribunal de Cuentas de la República, comunicándoles la presente Resolución.
---5°) CUMPLIDO, comuníquese y pase por su orden a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y al Departamento Financiero y Contable.
---POR EL DIRECTORIO:


Ing° Carlos Colacce
Dr. Daoiz G. Uriarte Presidente
Secretario General

1521-06.doc - 1521-06.doc1521-06 Acuerdo.doc





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