| Histórico - Resolución de Directorio N° 65/1988 |
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ACTA: 1598
RD: 65/88
EXPEDIENTE: 192859/87
ORIGEN: AP
VIGENCIA:
RELACIONES:
NOTICIAS_ACCESORIAS:
TEMA:
Montevideo, 13 de enero de 1988.
VISTO: estos antecedentes por los que el Fontanero 2, del Servicio Salto, Sr. Luis O. Lúquez, cuestiona la sanción de 30 días de suspensión que le fuera aplicada por RD1972/87 de fecha 19/VIII/87 y solicita su anulación por considerarla improcedente e inadecuada.
RESULTANDO: que por la citada Resolución se le aplicaron 30 días de suspensión por la comisión de la falta prevista en el Art. 51º, Nal. 27º del Reglamento Interno de Personal, con el agravante de la reincidencia a la que debía computarse la ya impuesta por la Gerencia del Departamento de Funcionamiento del Interior de 10 días.
CONSIDERANDO I: que la Oficina Jurídica establece que el planteamiento efectuado por el Sr. Lúquez no debe considerarse como un recurso contra la RD1972/87 sino como una petición que obliga a la Administración a pronunciarse sobre la citada Resolución (Art. 8º, Ley Nº 15.869) pero no constituye agotamiento de la vía administrativa que eventualmente habilite la acción anulatoria.
CONSIDERANDO II: que la citada Oficina dictamina asimismo que la conducta del Sr.Lúquez, se encuentra abarcada por la previsión reglamentaria sobre reincidencia como agravante de la responsabilidad disciplinaria regulada por el Art. 40º, Inc. 2º del Reglamento Interno de Personal la cual queda configurada por la Comisión de una nueva falta, que puede o no tratarse de la misma, " antes de transcurridos los 6 meses de dictado el acto administrativo imponiendo la sanción de una falta anterior", en razón de que el precitado funcionario fue sancionado por RD1932/86 de fecha 13/VIII/86 y cometió la falta, por el que se le pena, el 12/II/87, un día antes que transcurrieran los 6 meses establecidos y en función de ello si las agravantes facultan a la Administración aplicar la máxima sanción (Art. 39º del Reglamento Interno de Personal) la Resolución cuestionada no aparece en principio como manifiestamente ilegal.
CONSIDERANDO III: que asimismo dicha oficina entiende que la mera antiguedad no atenúa la gravedad, ni deja a favor del sancionado cuando la misma no es acompañada por una conducta funcional correcta, y que en razón de que al Sr. Lúquez desde 1985 se le ha sancionado en cuatro ocasiones, computándosele en la última el agravante de la reincidencia, no corresponde en este caso tomarse en cuenta, como atenuante, la buena conducta anterior, sino que la repetición y por sobre todo la naturaleza de las faltas parece indicar un progresivo deterioro de su conducta.
ATENTO: a lo dictaminado por la Oficina Jurídica.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E:
1º) MANTENER la RD1972/87 de fecha 19/VIII/87 por la que se sancionó al Fontanero 2 del Servicio Salto, Sr. Luis O. Lúquez
Nº 8299 con treinta días de suspensión pro la comisión de la falta prevista en el Art. 51º, Nal. 27º del Reglamento Interno de Personal con el agravante de la reincidencia, a la que debía computarse la ya impuesta de diez días.
2º) VUELVA al Departamento de Administración de Personal.
POR EL DIRECTORIO:
JORGE M.CARLOTTA BOSCH Proc. ROBERTO J. AMOR
Secretario General Vice - Presidente
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GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5
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