Volver >>      Inicio >>

Histórico - Resolución de Directorio N° 1516/2006

Acta2417 del 12/21/2006
TemaTOMAR conocimiento de las resultancias de la investigación administrativa a que se hace referencia en el Visto de la presente Resolución. SANCIONAR a los funcionarios Dres. Alejandro Pírez, N° 16.816, C.I. N° 1:231.132-6 y Martín Tornaría, N° 15.047, C.I. N° 1:218.656-1, con una Amonestación. R/D N° 1516/06.
Documento381/2006
Vigencia
Relaciones
Noticias Accesorias

Resolución

E. 381/06
Montevideo, 21 de diciembre de 2006. R/D N° 1516/06

---VISTO: la investigación administrativa dispuesta en la Oficina Jurídica Notarial, por R/D N° 347/06 de fecha 28/III/06, a raíz de las resultancias del sumario administrativo instruido por R/D N° 1871/03 de fecha 10/XII/03, al funcionario Sr. Luis Mario Rodríguez Barros, (a quien se le rescindió la contratación por R/D N° 718/06 del 22/VI/06), por haber sido incorporado como Reservista a la Armada Nacional y continuar percibiendo los haberes en O.S.E..
---RESULTANDO: que se designó como instructor de la citada investigación al Asesor Letrado de Directorio, Dr. Rubens Guillermo Chiribao Biachinotti, N° 19.007, C.I. N° 3:259.249-3.
-- ---CONSIDERANDO I: que en el mes de junio de 2004 se produjo el vencimiento del período máximo de suspensión del funcionario, de acuerdo al sumario dispuesto por la R/D N° 1871/03 del 10/XII/03 y existiendo sucesivos informes del entonces Jefe de Sumarios, Dr. Raúl Herrera, los ex Jefe y Sub Jefe de la Oficina Jurídica Notarial, Dres. Alejandro Pírez y Martín Tornaría respectivamente, no observaron tal circunstancia.
---CONSIDERANDO II: que se debió en su momento haber elevado las actuaciones, incluso proponiendo el archivo de las mismas al Directorio, sin perjuicio de aconsejar las medidas tendientes a la recuperación del dinero abonado en demasía y la denuncia penal correspondiente, ya que no existieron excusas válidas para que se llegara a la situación extrema de que operara la clausura de los procedimientos por disposición reglamentaria, tal cual sucedió.
---CONSIDERANDO III: que si bien pudieron existir actos irregulares por parte de funcionarios del Departamento de Recursos Humanos, se estima que los mismos fueron consecuencia de la situación generada y que no surgen de estos antecedentes acciones voluntarias expresas que determinaran los mismos.
---CONSIDERANDO IV: que de acuerdo a lo expresado anteriormente, surge que los Sres. ex Jefe y Sub Jefe de la Oficina Jurídica Notarial, Dres. Alejandro Pírez y Martín Tornaría han incurrido en falta administrativa pasible de aplicación de una sanción disciplinaria, por su conducta omisa ya que no controlaron adecuadamente las actuaciones y los plazos reglamentarios, tal como lo prevén los Art°s. 197° y 207° del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
---CONSIDERANDO V: que se ha dado vista a los funcionarios involucrados del informe final de la investigación administrativa, Dres. Alejandro Pírez, Martín Tornaría y Ruben Flores.
-- ---CONSIDERANDO VI: que en tiempo y forma se han presentado a evacuar la misma los Dres. Tornaría y Flores, no habiendo presentado descargo alguno el Dr. Pírez.
---CONSIDERANDO VII: que en su escrito de evacuación de vista el Dr. Ruben Flores, N° 15.257, C.I. N° 1:728.972-0, manifiesta que durante la instrucción de las actuaciones que dieron origen a la presente investigación administrativa, el mismo no se encontraba desempeñando las funciones inherentes al cargo de Jefe de Sumarios, el cual era desempeñado por el ex funcionario Dr. Raúl Herrera, por lo que no corresponde aplicar al mismo ninguna medida disciplinaria, argumento éste que el Directorio comparte.
---CONSIDERANDO VIII: que en su escrito de evacuación de vista el Dr. Martín Tornaría realiza una serie de consideraciones que no enervan la responsabilidad imputada en el informe final del Dr. Rubens Guillermo Chiribao.
---CONSIDERANDO IX: que en virtud de lo expuesto precedentemente este Directorio entiende pertinente sancionar con una Amonestación a los Dres. Martín Tornaría y Alejandro Pírez, por su actitud omisa en el deber de fiscalizar el cumplimiento de los plazos instructorios.
---ATENTO: a lo previsto en el Artículo 51°, Numeral 2° del Reglamento Interno de Personal, Decreto N° 287/98 del 17/X/98 y al Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario, puesto en vigencia por R/D N° 583/92 del 22/IV/92.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E:

---1°) TOMAR conocimiento de las resultancias de la investigación administrativa a que se hace referencia en el Visto de la presente Resolución.
---2°) SANCIONAR a los funcionarios Dres. Alejandro Pírez, N° 16.816, C.I. N° 1:231.132-6 y Martín Tornaría, N° 15.047, C.I. N° 1:218.656-1, con una Amonestación.
---3°) COMUNÍQUESE a la Oficina Jurídica Notarial. Cumplido, pase por su orden a la Secretaría General (Oficina de Notificaciones) y al Departamento de Recursos Humanos.
---POR EL DIRECTORIO:


Ing° Carlos Colacce
Dr. Daoiz G. Uriarte Presidente
Secretario General

1516-06.doc - 1516-06.doc





GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5