Volver >>      Inicio >>

Histórico - Resolución de Directorio N° 1878/2012

Acta2674 del 12/28/2012
TemaDECLARAR que la suspensión del trámite de la Licitación Pública N° P 12.301 afecta inaplazables necesidades de servicio. LEVANTAR el efecto suspensivo en el trámite de la Licitación referida en el Numeral anterior, efectuada para la “Contratación de Personal para Desarrollar Servicios de Registración y Análisis Comercial y Trabajos de Verificación de Servicios de Agua”. R/D Nº 1878/12
Documento33/2013
Vigencia
Relaciones
Noticias Accesorias

Resolución

Montevideo, 28 de diciembre de 2012. R/D Nº 1878/12
---VISTO: los recursos de revocación y anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo interpuestos por las empresas Teregal S.A. y Walter Rosi Beltrame, contra la R/D Nº 497/12 de fecha 18/IV/12, que adjudica a la empresa Eduardo Berruti y Asociados la Licitación Pública Nº P 12.301, cuyo objeto es la “Contratación de Personal para Desarrollar Servicios de Registración y Análisis Comercial y Trabajos de Verificación de Servicios de Agua”.
---RESULTANDO: que la interposición de tales recursos ha producido efecto suspensivo sobre el referido proceso licitatorio.
---CONSIDERANDO I: que el mantenimiento del efecto suspensivo sobre el trámite del proceso licitatorio, afecta seriamente inaplazables necesidades de servicio, teniendo en cuenta que el personal que prestará funciones conforme a la misma, resulta de vital importancia para dar continuidad al servicio de Registración, Análisis Comercial y Verificación de Servicios de Agua.
---CONSIDERANDO II: que de acuerdo a lo que informa la Gerencia de Facturación y Cobranza, el personal que ingresará por la Licitación Pública Nº P 12.301 prestará un servicio que en este momento se cubre con personal de una Licitación Abreviada, cuyo crédito ampliado en su totalidad se agotará en los próximos meses.
---CONSIDERANDO III: que se verifican los extremos que habilitan a disponer el levantamiento de la suspensión del trámite de la Licitación, en los términos del Art°. 73° del T.O.C.A.F..
---CONSIDERANDO IV: que atendiendo a lo informado por la Asesoría Letrada de Directorio y a lo establecido en el Artículo 73º, Inciso final del T.O.C.A.F., se entiende pertinente que, una vez sustanciados los recursos interpuestos y/o finalizado el trámite de anulación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, si los impugnantes así lo promovieran, se evalúe por parte de la Oficina Jurídica Notarial, la posible existencia de perjuicios a la Administración y las acciones que pudieran corresponder, para resarcirse de los mismos contra las Empresas recurrentes.
---ATENTO: a lo establecido en el Artículo 73º del T.O.C.A.F. y a lo precedentemente expuesto.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E:
---1º) DECLARAR que la suspensión del trámite de la Licitación Pública N° P 12.301 afecta inaplazables necesidades de servicio.
---2º) LEVANTAR el efecto suspensivo en el trámite de la Licitación referida en el Numeral anterior, efectuada para la “Contratación de Personal para Desarrollar Servicios de Registración y Análisis Comercial y Trabajos de Verificación de Servicios de Agua”.---3º) COMUNÍQUESE a las Gerencias General y de Gestión de Clientes y a la Oficina Jurídica Notarial. Cumplido, pase por su orden a la Secretaría General (Oficina de Notificaciones) a quien se le comete la notificación de la presente Resolución a la Empresa adjudicataria, así como a las impugnantes, al Departamento de Suministros y a la Oficina Jurídica Notarial a los efectos referidos en el Considerando IV de la presente Resolución.
---POR EL DIRECTORIO:


Ing. Milton Machado
Dr. Gustavo Pérez Vilche Presidente
Secretario General

1878-12.doc - 1878-12.doc





GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5