| Histórico - Resolución de Directorio N° 338/2014 |
| Acta | 2726 del 04/02/2014 |
| Tema | NO HACER al recurso de jerárquico interpuesto por la Empresa DRISELUR S.A., contra la Resolución de la Gerencia del Departamento de Suministros, de fecha 13/IX/12; FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto para ante el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. |
| Documento | 88/2014 |
| Vigencia | |
| Relaciones | |
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Montevideo, 2 de abril de 2014. R/D N° 338/14
---VISTO: los recursos de revocación, jerárquico y anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo, interpuestos por la empresa DRISELUR S.A., contra la Resolución de la Gerencia del Departamento de Suministros, de fecha 13/IX/12.
---RESULTANDO I: que por dicho acto administrativo, se adjudicó la Licitación Abreviada Nº A 11.816, para la adquisición de 60.000 kilos de Polielectrolito Catiónico, a la empresa DAPAMA URUGUAY S.A..
---RESULTANDO II: que desde el punto de vista formal, los recursos no merecen objeciones.
---RESULTANDO III: que en lo sustancial, la impugnante se agravia, en razón de que una de sus propuestas resultó ilegítimamente excluida, peticionando se analice la propuesta omitida y, en función de la misma, en definitiva se le adjudique la Licitación.
---RESULTANDO IV: que a los efectos de resolver el recurso de revocación interpuesto, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, a solicitud de la Gerencia del Departamento de Suministros, formuló nuevo dictamen, advirtiendo en los respectivos informes técnicos, que se omitió por error calificar una de las propuestas de la firma DRISELUR S.A..
---RESULTANDO V: que analizada la propuesta inicialmente omitida, la Comisión Asesora de Adjudicaciones se expidió, sugiriendo adjudicar la Licitación, a la empresa DRISELUR S.A..
---RESULTANDO VI: que con fecha 16/IV/13, la Gerencia del Departamento de Suministros, resolvió revocar la adjudicación, dejando sin efecto la Licitación y disponiendo un nuevo llamado, previo ajuste del Pliego de Condiciones Particulares, en atención a que de los informes técnicos surgían incertidumbres acerca de las exigencias que sobre el producto licitado el Pliego debería tener.-
---CONSIDERANDO I: que dicha revocatoria, implicó amparar uno de los agravios esgrimidos por la recurrente, respecto a que se deje sin efecto la adjudicación a la firma DAPAMA URUGUAY S.A., pero no así la pretendida adjudicación en su favor, en tanto la Gerencia del Departamento de Suministros, dispuso dejar sin efecto la Licitación.
---CONSIDERANDO II: que la Gerencia Jurídico Notarial, concluyó que la actuación de la Gerencia del Departamento de Suministros, resultó ajustada a derecho, en tanto del Pliego de Condiciones no pueden surgir dudas acerca de las características y requisitos que el producto licitado debe presentar, imponiéndose un ajuste de dicho Pliego licitatorio, previo a un nuevo Llamado.-
---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo establecido en el Artº. 317º de la Constitución de la República y a los Artºs. 169º y 170º del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E: ---1º) NO HACER LUGAR al recurso jerárquico interpuesto por la empresa DRISELUR S.A., contra la Resolución de la Gerencia del Departamento de Suministros, de fecha 13/IX/12.
---2º) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto para ante el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
---POR EL DIRECTORIO:
Esc. Claudia Palacio Cora
Dr. Gustavo Pérez Vilche Vicepresidenta
Secretario General en ejercicio de la Presidencia |
- 338-14.doc
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GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5
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