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Histórico - Resolución de Directorio N° 2335/1992

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Noticias Accesorias

Resolución
ACTA: 1806
RD: 2335/92
EXPEDIENTE: 256925/93
ORIGEN:
VIGENCIA: Derogada por RD60/93 de 27 de enero de 1993
RELACIONES: RD2171/92 de 9 de diciembre de 1992
NOTICIAS_ACCESORIAS: FA
TEMA: Uso/Régimen/Prohibiciones/Incumplimiento/Sanciones/
Restricciones de agua/Servicio Punta Ballena/Autorización/



Montevideo, 30 de diciembre de 1992.
VISTO: estas actuaciones por las que se plantea un régimen de restricciones en la utilización con fines accesorios y secundarios del agua potable suministrada por el Organismo durante el verano 1992 - 1993 en los Servicios La Barra de Maldonado, Punta Ballena, Portezuelo y Solanas.
RESULTANDO: que en esos Servicios de prevé un abastecimiento de agua insuficiente.
CONSIDERANDO I: que se entiende conveniente establecer un conjunto de Normas a fin de paliar la situación antes indicada.
CONSIDERANDO II: que por RD2171/92 del 9/XII/92 se establecieron restricciones en el uso del agua potable para una serie de Servicios a los que es necesario agregar los ahora citados.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E:
1º) ESTABLECER las siguientes Normas que regirán la utilización con fines accesorios o secundarios del agua potable suministrada por el Organismo, a las cuales deberán ajustarse los usuarios de los Servicios La Barra de Maldonado, Punta Ballena, Portezuelo y Solanas a partir del 30/XII/92 y hasta el 31/III/93.
ARTICULO I) queda terminantemente prohibido el uso de agua potable suministrada por el Organismo para riegos, lavado de aceras, patios exteriores y vehículos, en el período comprendido entre las 8 (ocho) horas y las 22 (veintidós) horas, desde el 30 de diciembre de 1992 y el 31 de marzo de 1993 inclusive, en los Servicios La Barra de Maldonado, Punta Ballena, Portezuelo y Solanas.
ARTICULO II) en el restante horario comprendido entre las 22 (veintidós) horas y las 8 (ocho) horas del día siguiente, queda permitido el uso de agua potable sin limitaciones en los referidos Servicios.
ARTICULO III) la transgresión a lo dispuesto precedentemente dará lugar a la suspensión del Servicio por 24 horas (veinticuatro) y en caso de reincidencia por 72 horas (setenta y dos) suprimiéndose el servicio de incurrirse en una nueva violación, la rehabilitación deberá ser solicitada por escrito ante las Oficina de la Administración de acuerdo con las Reglamentaciones en vigencia y a los precios en ellas establecidos.
ARTICULO IV) la Administración podrá practicar las inspecciones que juzgue necesarias (Art. 15 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Provisión de Agua Potable y alcantarillado de fecha 29/X/69) a cuyos efectos los usuarios facilitarán el cumplimiento de este cometido a los funcionarios del Organismo munidos de una autorización escrita expedida por O.S.E.y su Cédula de Identidad. ARTICULO IV) la Administración podrá practicar las inspecciones que juzgue necesarias (Art. 15 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Provisión de Agua Potable y alcantarillado de fecha 29/X/69) a cuyos efectos los usuarios facilitarán el cumplimiento de este cometido a los funcionarios del Organismo munidos de una autorización escrita expedida por O.S.E.y su Cédula de Identidad.
2º) AUTORIZAR al Departamento de Funcionamiento de Interior a modificar las Normas propuestas, en cuanto a eliminación y/o inclusión de nuevos servicios, períodos de tiempo de vigencia y horarios, de acuerdo a las resultancias de la puesta en marcha de las presentes Normas, según las disponibilidades de agua existentes en que oportunidad, debiendo dar cuenta a la Presidencia del Organismo en cada caso.
3º) EFECTUAR una amplia difusión y publicidad de la presente Resolución llamando la atención de los usuarios para que adopten las medidas necesarias.
4º) COMUNIQUESE al Departamento de Funcionamiento del Interior. Cumplido, pase a la Oficina de Relaciones Públicas quien deberá dar público conocimiento de esta reglamentación.
POR EL DIRECTORIO:

JORGE M. CARLOTTA BOSCH VILLANUEVA SARAVIA PINTO
Secretario General Vice-Presidente











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