| Histórico - Resolución de Directorio N° 340/2014 |
| Acta | 2726 del 04/02/2014 |
| Tema | TOMAR conocimiento de las resultancias finales acaecidas en los autos caratulados “Abreu, Cono y otros c/ OSE.- Cobro de pesos”, los que resultan totalmente favorables a esta Administración. |
| Documento | 449/2014 |
| Vigencia | |
| Relaciones | |
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Montevideo, 2 de abril de 2014. R/D N° 340/14
---VISTO: las resultancias finales acaecidas en los autos caratulados “Abreu, Cono y otros c/ O.S.E.-Cobro de pesos”, Ficha 260-287/12, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 3er. Turno.
---RESULTANDO I: que en el presente juicio, los actores Sres. Cono Abreu, Rossana Montero, Renel Mohozzo, Ismael Ramírez, Juan Díaz y Marcelo Tabó, deducen demanda contra la Administración, afirmando que son funcionarios y que reclaman diferencias salariales, Quebranto de Caja, Partida Casa Habitación, Multa de la Ley Nº 18.572 y daños y perjuicios preceptivos.
---RESULTANDO II: que por los Rubros antes mencionados reclaman en definitiva las sumas de $ 505.783,oo (pesos uruguayos quinientos cinco mil setecientos ochenta y tres), más intereses legales, desde la exigibilidad y 10% por Multa de la Ley Nº 18.572 para el Sr. Abreu; $ 185.049,oo (pesos uruguayos ciento ochenta y cinco mil cuarenta y nueve), más intereses legales, desde la exigibilidad y 10% por Multa de la Ley Nº 18.572, para el Sr. Díaz; $ 185.049,oo (pesos uruguayos ciento ochenta y cinco mil cuarenta y nueve), más intereses legales, desde la exigibilidad y 10% por Multa de la Ley Nº 18.572 para el Sr. Tabó; $ 130.994,oo (pesos uruguayos ciento treinta mil novecientos noventa y cuatro), más intereses legales, desde la exigibilidad y 10% por Multa de la Ley Nº 18.572 para la Sra. Montero; $ 1:091.852,oo (pesos uruguayos un millón noventa y un mil ochocientos cincuenta y dos), más intereses legales, desde la exigibilidad y 10% por Multa de la Ley Nº 18.572 para el Sr. Ramírez y $ 996.548,oo (pesos uruguayos novecientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y ocho), más intereses legales, desde la exigibilidad y 10% por Multa de la Ley Nº 18.572 para el Sr. Mohozzo. Todos los mencionados valores son a la fecha de la demanda, por lo que reclaman también reajustes, costas y costos, si la conducta procesal de la Administración lo ameritare.
---RESULTANDO III: que conferido el traslado pertinente, la representante de esta Administración compareció a oponer la excepción previa de prescripción y a contestar la demanda, controvirtiendo las alegaciones de la parte actora y solicitando en definitiva la desestimatoria de la pretensión.
---RESULTANDO IV: que por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 73 del 31/VII/13, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 3er Turno, falla desestimando la demanda en todos sus términos.
---RESULTANDO V: que interpuesto recurso de apelación por la parte actora, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno, dicta con fecha 12/II/14 Sentencia Definitiva de Segunda Instancia, por la cual confirma la Sentencia recurrida en todos sus términos.
---CONSIDERANDO: que el referido pronunciamiento ha pasado en autoridad de cosa juzgada, siendo totalmente favorable a esta Administración.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo consignado en el Artº. 11º, Literal “c” de la Ley Nº 11.907, Orgánica de O.S.E..EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E: ---1°) TOMAR conocimiento de las resultancias finales acaecidas en los autos indicados en el Visto de la presente Resolución, los que resultan totalmente favorables a esta Administración.
---2°) COMUNIQUESE a la Sub Gerencia General Administrativa y al Departamento Financiero - Contable. Cumplido, vuelva a la Gerencia Jurídico Notarial.
---POR EL DIRECTORIO:
Esc. Claudia Palacio Cora
Dr. Gustavo Pérez Vilche Vicepresidenta
Secretario General en ejercicio de la Presidencia |
- 340-14.doc
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GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5
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