| Histórico - Resolución de Directorio N° 1526/2006 |
| Acta | 2417 del 12/21/2006 |
| Tema | AUTORIZAR el arrendamiento del predio empadronado con el N° 43.784, ubicado en la Localidad Catastral Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones, en el que está ubicada la Perforación individualizada como Palmar, a la Sra. Silvia Alejandra Capozzolo Suárez, titular de la C.I. N° 2:913.341-2, por el precio de $ 5.000,oo (pesos uruguayos cinco mil) mensuales, a partir del 28/XII/06 y por el plazo de un año, el que se considerará automáticamente prorrogado por períodos anuales, con la facultad de esta Administración de rescindir unilateralmente el mismo sin manifestación de causa y cualquiera fuere el plazo que corriere, previo aviso a la parte arrendadora con 60 días de anticipación, mediante telegrama colacionado. R/D N° 1526/06. |
| Documento | 40/2007 |
| Vigencia | |
| Relaciones | |
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---CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: En la ciudad de
Montevideo, el día 28 de diciembre del año 2006, entre:
---POR UNA PARTE: El Sr. Juan Antonio Capozzolo Coccaro, uruguayo, mayor de edad, titular del documento de identidad N° 1:638.984-5, con domicilio en la calle Carlos Roxlo N° 1499, apartamento 202 de esta ciudad, quien comparece en su calidad de mandatario y en nombre y representación de la Sra. Silvia Alejandra Capozzolo Suárez, uruguaya, mayor de edad, casada con el Sr. Luis Gabriel Canale, titular del documento de identidad N° 2:913.341-2 y con igual domicilio que su mandatario.
---POR OTRA PARTE: La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, en adelante O.S.E. o la Administración, representada en este acto por el Ing°. Carlos Colacce y el Dr. Daoiz G. Uriarte, en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, con domicilio a estos efectos en la calle Carlos Roxlo N° 1275 de la ciudad de Montevideo.
---CONVIENEN: en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento sujeto a las siguientes cláusulas:
---PRIMERO: La parte nombrada en primer término da en arrendamiento a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, quien en tal concepto toma el siguiente bien inmueble: solar de terreno ubicado en la Localidad Catastral Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones, empadronado con el N° 43.784, el que según Plano del Agrimensor Mario Boix Puig, inscripto en la Dirección General de Catastro el 24 de junio de 1999, con el N° 2307, esta señalado como Solar 1 de la Manzana A, con una superficie de 475 m2 11 dm2. ---SEGUNDO: El precio del arrendamiento es de $ 5.000,oo (pesos uruguayos cinco mil) mensuales, que se abonarán en forma semestral contado a mes vencido. El referido monto será reajustado anualmente de conformidad con las normas legales vigentes en la materia.
---TERCERO: El plazo por el que se constituye el presente Contrato es de un año a partir de hoy el que se considerará automáticamente prorrogado por períodos anuales y en las mismas condiciones pactadas para el original. El arrendador podrá solicitar no hacer uso de las prórrogas con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo.
---CUARTO: O.S.E. podrá rescindir unilateralmente el presente Contrato, sin manifestación de causa y cualquiera fuere el plazo que corriere, previo aviso a la parte arrendadora con 60 días de anticipación, mediante telegrama colacionado.
---QUINTO: El destino será la utilización de la perforación allí existente a efectos de extraer el agua de la misma en los días y horarios que O.S.E. estime conveniente y se autoriza el ingreso al predio al personal de O.S.E. para proceder a su manipulación.
---SEXTO: La Administración no podrá sub-arrendar, ni ceder total o parcialmente el presente Contrato, así como no podrá conferir el uso del mismo a ningún título, sin consentimiento expreso de la parte arrendadora.
---SEPTIMO: La parte arrendataria se obliga a no dar otro destino que el estipulado en este Contrato.
---OCTAVO: El arrendador autoriza a O.S.E. y con las más amplias facultades, a realizar todas las gestiones que sean necesarias ante las autoridades correspondientes con referencia al uso de las perforaciones, pudiendo suscribir toda la documentación que le sea requerida, especialmente la referida a la extracción y uso de agua subterránea y registro de obra.
---NOVENO: Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos a que diere lugar este Contrato, los indicados como suyos precedentemente y establecen la validez del telegrama colacionado como medio auténtico de notificación entre ellas.
---DECIMO: El presente Contrato de arrendamiento fue autorizado por Resolución de Directorio de O.S.E. N° ................de fecha ..............de ............ de 2006 en el Expediente N° .................
---EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut-supra.
Montevideo, 21 de diciembre de 2006. R/D N° 1526/06
---VISTO: la R/D N° 1521/06 del 21/XII/06 por la que se aprobó el Convenio definitivo a celebrar entre O.S.E. y Tarse S.A., mediante el cual esta última se obliga a enajenar libre de toda obligación, impedimento y gravamen a O.S.E., quien en tal concepto se obliga a adquirir los bienes inmuebles, muebles y servicios que se detallan en Anexo adjunto, asumiendo el Organismo efectivamente la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en el balneario el Pinar del Departamento de Canelones.
---RESULTANDO: que el citado Convenio incluye el uso de la Perforación individualizada como Palmar, ubicada en predio que no es propiedad de Tarse S.A., por lo que en consecuencia la vinculación jurídica futura con los titulares dominiales debe ser asumida por parte de O.S.E., a los efectos de preservar la continuidad del servicio, mediante la utilización de la citada Perforación.
---CONSIDERANDO I: que el predio de dicha Perforación, Padrón N° 43.784, es propiedad de la Sra. Silvia Alejandra Capozzolo Suárez, quien conviene en celebrar con el Organismo un contrato de arrendamiento del predio de referencia.
---CONSIDERANDO II: que se entiende pertinente a fin de no resentir la prestación del servicio, autorizar el citado arriendo.EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E: ---1°) AUTORIZAR el arrendamiento del predio empadronado con el N° 43.784, ubicado en la Localidad Catastral Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones, en el que está ubicada la Perforación individualizada como Palmar, a la Sra. Silvia Alejandra Capozzolo Suárez, titular de la C.I. N° 2:913.341-2, por el precio de $ 5.000,oo (pesos uruguayos cinco mil) mensuales, a partir del 28/XII/06 y por el plazo de un año, el que se considerará automáticamente prorrogado por períodos anuales, con la facultad de esta Administración de rescindir unilateralmente el mismo sin manifestación de causa y cualquiera fuere el plazo que corriere, previo aviso a la parte arrendadora con 60 días de anticipación, mediante telegrama colacionado.
---2°) APROBAR el Proyecto de Contrato de arrendamiento que se adjunta y es parte integrante de la presente Resolución.
-- ---3°) COMUNÍQUESE a la Gerencia de la Región Sur. Cumplido, pase a la Oficina Jurídica Notarial (División Escribanía).
---POR EL DIRECTORIO:
Ing° Carlos Colacce
Dr. Daoiz G. Uriarte Presidente
Secretario General
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GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5
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