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Histórico - Resolución de Directorio N° 1940/2005

Acta2375 del 12/28/2005
TemaAUTORIZAR por el período comprendido entre el 1º/I/06 y el 30/IV/06 al personal del Taller de Medidores a desempeñar sus tareas en régimen de trabajo a destajo parcial, para desarrollar los trabajos definidos por la Gerencia del Departamento Comercial. Esas tareas tendrán un sistema de evaluación mensual que determine la producción obtenida por encima del promedio normal de producción del citado Taller. ESTABLECER que para la evaluación de las tareas, se utilizará la tabla de valoración de tareas. R/D N° 1940/05
Documento32/2005
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Resolución

Montevideo, 28 de diciembre de 2005. R/D N° 1940/05
---VISTO: el trabajo que viene realizando el Taller de Medidores, referente a la recuperación de medidores, su ensayo y la atención a los problemas de medición de los Grandes Consumidores, sobre todo en la Región Metropolitana.
---RESULTANDO I: que por R/D Nº 1195/05 de fecha 10/VIII/05, se autorizó al personal del Taller de Medidores a desempeñar sus tareas en régimen de trabajo a destajo, para desarrollar los trabajos definidos por la Gerencia de la Unidad de Reducción de Agua no Contabilizada y atención de Grandes Consumidores, entre el 26/VII/05 y el 25/X/05.
---RESULTANDO II: que en el período comprendido entre el 26/VII/05 y el 25/X/05 el Taller de Medidores ha recuperado 2.304 medidores de ½”, 167 de 1” y 68 de diámetro mayor a 1”.
---RESULTANDO III: que los lotes recuperados han pasado los ensayos de aceptación establecidos en la R/D Nº 41/04 del 14/I/04 en sus Numerales 5º, 6º y 7º.
---CONSIDERANDO I: que la Administración requiere de medidores para atender la sustitución de los rotos, trancados o descalibrados en todos los diámetros.
---CONSIDERANDO II: que las tareas de dicho Taller por las cuales se entiende conveniente contar con un régimen de remuneración por productividad acrecentada, son las que se indican en la siguiente tabla, con su correspondiente valoración en “puntos” o unidades convencionales de valoración de dichas tareas:
TAREA PUNTAJE UNITARIO
Ensayos en banco de medidores
Ensayos por reclamos 1
Ensayos en banco por tareas de investigación 1
Ensayos para evaluación de medidores ofertados 1
Otros ensayos 1
Ensayos de medidores en sitio o inspecciones
Ensayo o inspección en sitio por solicitudes 4
Ensayo en sitio por trabajos de investigación 4
Readecuación del diámetro del servicio
Servicios de 6” 20
Servicios de 5” 20
Servicios de 4” 20
Servicios de 3” 20
Servicios de 2” 20
Servicios de 1 ½” 20
Servicios de 1” 20
Servicios nuevos / sustitución de medidores
Servicios nuevos mayores a ½” 12
Mantenimiento correctivo medidores mayores a ½” 12
Mantenimiento preventivo medidores mayor a ½” 12
Recuperación de medidores
Recuperación de medidores de ½” (recuperando carcaza y mecanismo) 1,5
Recuperación de medidores de ½” (recuperando carcaza o mecanismo) 1
Recuperación de medidores de ½” (con suministro de carcaza y mecanismo) 0,75
Recuperación de medidores de 1” 5
Recuperación de medidores mayores a 1” 20
---CONSIDERANDO III: que si bien el régimen de remuneración mencionado en el Resultando I y la tabla mencionada en el Considerando II reconocen como antecedentes varias Resoluciones a partir de la R/D Nº 41/04, se entiende que es conveniente realizar ajustes en las valoraciones relativas y totales de las tareas a la luz de la experiencia realizada en casi dos años de aplicación.
---CONSIDERANDO IV: que la Administración ha resuelto la integración de un grupo que, en el contexto de las medidas de la Unidad de Reducción de Agua No Contabilizada (R.A.N.C.) a instrumentar en el año 2006, tiene como cometido la definición de las funciones inherentes al Taller de Medidores.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E:
---1º) AUTORIZAR por el período comprendido entre el 1º/I/06 y el 30/IV/06 al personal del Taller de Medidores a desempeñar sus tareas en régimen de trabajo a destajo parcial, para desarrollar los trabajos definidos por la Gerencia del Departamento Comercial. Esas tareas tendrán un sistema de evaluación mensual que determine la producción obtenida por encima del promedio normal de producción del citado Taller.
---2º) ESTABLECER que para la evaluación de las tareas se utilizará la tabla de valoración de tareas que se menciona en el Considerando II de la presente Resolución.
---3º) ESTABLECER asimismo que el monto total de la compensación mensual que se liquidará a los funcionarios del Taller de Medidores por ese concepto resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:
C = (T-N) / (Tope –N) x Monto
donde C es la cantidad de dinero a repartir mensualmente, T es la cantidad de trabajo total realizada por el Taller en el mes (medida en puntos, de acuerdo a la Tabla de Valoración de Tareas del Considerando II), N es la cantidad de trabajo promedio o normal esperada para todo el Taller, Tope es la cantidad de trabajo máxima (también medida en puntos) que se realizará de acuerdo a este régimen de remuneración y Monto es la cantidad de dinero mensual que el Organismo asigna a la remuneración de acuerdo a este régimen. Esta compensación se aplicará sólo en los meses en que sea T > N.
---4°) ESTABLECER que la cuota parte a liquidar mensualmente a cada uno de los funcionarios que revisan en el Taller de Medidores se determine de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi = (hi / H + ti / T)x ½ x C
donde Pi es la remuneración por productividad del funcionario i; hi es la cantidad de horas trabajadas efectivamente por el funcionario i en el mes a liquidar, H es la suma de horas trabajadas en el Taller que corresponden a este régimen, ti es el puntaje total mensual asignado al funcionario i, correspondiente a la cantidad de trabajo realizado efectivamente y evaluado de acuerdo a la Tabla del Considerando II. El Supervisor del Taller de Medidores será el responsable directo de la valuación del puntaje realizado cada mes, tanto total como individual de cada funcionario.
---5º) ESTABLECER los siguientes valores para los parámetros mencionados en los Numerales 3º y 4º: N = 1.035 puntos; Tope = 5.470 puntos, Monto = $ 147.941,oo, (pesos uruguayos ciento cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y uno).
---6º) ESTABLECER que los valores de N, Tope y Montos mencionados en el Numeral 5º corresponden a una dotación de 17 funcionarios y se ajustarán automáticamente proporcionalmente a la cantidad de funcionarios que revistan en el Taller de Medidores asignados a este régimen de compensación y que además, el valor del Monto establecido en el Numeral 5º se reajustará de acuerdo a los mismos porcentajes en que varíen los salarios en la Administración.
---7º) ESTABLECER que los ensayos de recepción de los medidores recuperados se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en la R/D Nº 1195/05 del 10/VIII/05, Numeral 3º y en la R/D Nº 41/04 del 14/I/04, Numerales 5º y 7º.
---8º) DISPONER que las actividades no previstas y que por necesidades del Organismo sean imprescindibles para mejorar la eficiencia de su gestión puedan ser valoradas, por el Jefe de Micromedición de la Gerencia del Departamento Comercial, en forma equivalente a las establecidas en la Tabla del Considerando II.
---9º) ESTABLECER que las tareas que, por realizarse en horarios inhabituales por parte del personal del Taller de Medidores, originen el cobro de horas extra no puntuarán a los efectos de la compensación establecida en los Numerales 3º y 4º. Tampoco puntuarán las que se realicen en días no hábiles. Las que se realicen parcialmente en horario habitual de trabajo y parcialmente generen compensación por horas extra puntuarán a los efectos de la compensación establecida en los Numerales 3º y 4º, sólo en la proporción del tiempo de duración de las tareas que corresponde al horario habitual.
---10º) LA EROGACIÓN a originarse se imputará con cargo al Rubro 0 “Retribución de Servicios Personales” y al Rubro 1 “Cargas Legales sobre Servicios Personales”.
---11º) COMUNIQUESE a la Gerencia General y al Departamento Comercial. Cumplido, pase al Departamento de Recursos Humanos.
---POR EL DIRECTORIO:


Ing° Carlos Colacce
Dr. Daoiz G. Uriarte Presidente
Secretario General


1940-05.doc - 1940-05.doc





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