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Histórico - Resolución de Directorio N° 1885/2007

Acta2455 del 12/18/2007
TemaREVOCAR las R/D N°s. 1047/07 del 25/VII/07 y 1755/07 del 28/XI/07. DISPONER que se retome el régimen anterior al dictado de las Resoluciones mencionadas precedentemente, en cuanto a la compensación extraordinaria por el período estival. R/D N° 1885/07.
Documento1826/2007
Vigencia
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Resolución

Montevideo, 18 de diciembre de 2007. R/D N° 1885/07
---VISTO: la R/D N° 1047/07 de fecha 25/VII/07, por la que se autorizó a abonar a partir de la fecha de vigencia del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de O.S.E., correspondiente al Ejercicio 2007, una compensación extraordinaria por el período estival, equivalente al valor de 3 (tres) Unidades Básicas de Prestación y Contribución por mes, al personal que desempeña efectivamente tareas en los Servicios ubicados en las siguientes localidades “Balnearios” de los Departamentos de Maldonado, Canelones y Rocha: Punta del Este; Atlántida, La Floresta, Ciudad de la Costa; Sistema La Paloma, Barra de Valizas, La Coronilla - Punta del Diablo y La Pedrera, quedando -por ende- excluídos los funcionarios que desempeñan tareas en los Servicios de Rocha, Castillos y Chuy.
---RESULTANDO I: que por R/D N° 1755/07 del 28/XI/07, se modificó el Numeral 1° de la Resolución citada precedentemente, autorizando a abonar dicha compensación a partir del 1°/XII/07 e incluyendo en la misma a los funcionarios que desempeñan tareas en los Balnearios Barra del Chuy y Aguas Dulces.
---RESULTANDO II: que con fecha 11/XII/07, la Administración y la F.F.O.S.E. firmaron un Acuerdo por concepto de compensación por Zona Balnearia.
---RESULTANDO III: que con fecha 14/XII/07, la Federación de Funcionarios de O.S.E. (F.F.O.S.E.), presentó Nota en la que da cuenta que el Secretariado Ejecutivo de la misma resolvió retirar el Acuerdo de referencia, por declarar a la citada compensación como insuficiente, manifestando no obstante la voluntad de abrir una nueva instancia de negociación a futuro.
---RESULTANDO IV: que en esta situación, la modificación al anterior sistema de compensaciones establecido por la R/D N° 1755/07, ha quedado desvirtuado en su propuesta original, por lo que corresponde continuar las conversaciones a los efectos de intentar un consenso sobre las modificaciones, en razón de lo cual el Directorio no hará objeciones al retiro del acuerdo solicitado por F.F.O.S.E..
---CONSIDERANDO: que en virtud de ello, el Directorio entiende pertinente dejar sin efecto las Resoluciones mencionadas precedentemente y retomar el régimen anterior, en lo que tiene que ver con la Compensación de referencia, hasta la aprobación del Presupuesto 2007.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E:
---1°) REVOCAR las R/D N°s. 1047/07 del 25/VII/07 y 1755/07 del 28/XI/07.
---2°) DISPONER que se retome el régimen anterior al dictado de las Resoluciones mencionadas precedentemente, en cuanto a la compensación extraordinaria por el período estival.
---3°) COMUNIQUESE a las Gerencias General y de las Regiones Oeste y Este y a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo. Cumplido, pase al Departamento de Recursos Humanos.
---POR EL DIRECTORIO:


Ing° Carlos Colacce
Dr. Daoiz G. Uriarte Presidente
Secretario General




1885-07.doc - 1885-07.doc





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