| Histórico - Resolución de Directorio N° 339/2014 |
| Acta | 2726 del 04/02/2014 |
| Tema | NO HACER LUGAR al recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Mikaela Rodríguez Rodríguez, en su calidad de curadora y en representación de su madre, la Sra. María Adriana Rodríguez Lechini, contra la Resolución de la Jefatura de Atención Remota, de fecha 29/III/13; FRANQUEAR el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. |
| Documento | 450/2014 |
| Vigencia | |
| Relaciones | |
| Noticias Accesorias | |
Montevideo, 2 de abril de 2014. R/D N° 339/14
---VISTO: los recursos administrativos de revocación, jerárquico y de anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo, interpuestos por la Sra. Mikaela Rodríguez Rodríguez, en su calidad de curadora y en representación de su madre, la Sra. María Adriana Rodríguez Lechini, contra la Resolución de la Jefatura de Atención Remota de fecha 29/III/13.
---RESULTANDO I: que por la recurrida, la Jefatura de Atención Remota desestimó la petición de la ahora recurrente, respecto a que se revean los consumos que consideraba excesivos, en el servicio sito en la calle José Cuneo Perinetti Nº 1329 de la ciudad de Montevideo (Cuenta Nº 12860318), concluyendo que los consumos registrados se corresponderían a un gasto del suministro.
---RESULTANDO II: que desde el punto de vista formal, no hay objeciones que formular en cuanto a la interposición de la vía recursiva.
---RESULTANDO III: que en lo sustancial, se agravia la recurrente, expresando que los consumos impugnados, son consecuencia de un mal funcionamiento del medidor y que la Administración se limitó únicamente a su sustitución, sin haber determinado la situación anterior que generó la deuda resistida.
---RESULTANDO IV: que con fecha 23/V/13, la Jefatura de Atención Remota, resolvió no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto, ratificando su criterio inicial.
---CONSIDERANDO I: que la Gerencia Jurídico Notarial, informa que correspondería desestimar el recurso jerárquico interpuesto en tanto, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, surge acreditado que el medidor funcionaba dentro de márgenes aceptables de error y que su sustitución no obedeció a problemas técnicos sino a su antigüedad. Asimismo, analizado el consumo de históricos del servicio, no resulta ésta la primera vez que se registran consumos similares a los ahora resistidos.
---CONSIDERANDO II: que fueron conferidas las máximas garantías constitucionales, otorgándole vista de todas las actuaciones a la usuaria, permitiéndole esgrimir su defensa, la que formulada en los términos de fojas 47 a 50 y 68 a 69, abogando por la revocación.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado, a las normas precitadas, al Artº. 317º de la Constitución de la República y a los Artºs. 169º y 170º del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E: ---1º) NO HACER LUGAR al recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Mikaela Rodríguez Rodríguez, en su calidad de curadora y en representación de su madre, la Sra. María Adriana Rodríguez Lechini, C.I. Nº 1:620.849-2, contra la Resolución de la Jefatura de Atención Remota, de fecha 29/III/13.
---2º) FRANQUEAR el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
---POR EL DIRECTORIO:
Esc. Claudia Palacio Cora
Dr. Gustavo Pérez Vilche Vicepresidenta
Secretario General en ejercicio de la Presidencia |
- 339-14.doc
|
GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5
|