| Histórico - Resolución de Directorio N° 2052/2008 |
| Acta | 2496 del 12/30/2008 |
| Tema | NO HACER lugar a la petición formulada por la ex funcionaria Ana María Civetta, C.I. N° 1:193.328-0, en el sentido de que se le abone la partida dispuesta por R/D N° 56/08 del 11/I/08. 2052/08. |
| Documento | 35/2009 |
| Vigencia | |
| Relaciones | |
| Noticias Accesorias | |
Montevideo, 30 de diciembre de 2008. R/D N° 2052/08
---VISTO: estos antecedentes relacionados con la petición que efectúa la ex funcionaria de O.S.E. Sra. Ana María Civetta, en la que reclama el cobro de la partida extraordinaria por la suma de $ 4.000,oo, dispuesta por R/D N° 56/08 del 11/I/08, a los efectos de abonar al personal del Organismo por la participación en la mejora de la eficiencia lograda durante el Ejercicio 2006.
---RESULTANDO I: que la citada peticionante expresa que, el hecho de haber cesado como funcionaria en el mes de junio de 2007, no la excluye del derecho a percibir el señalado beneficio.
---RESULTANDO II: que consultada la Asesoría Letrada de la Oficina Jurídica Notarial, la misma expresa que el citado acto administrativo que reglamenta el pago de la partida dice claramente: “funcionarios en actividad al 31/XII/07”, no existiendo desde el punto de vista jurídico legal limitación alguna al respecto. Por lo tanto al no vulnerarse disposiciones constitucionales, legales ni reglamentarias el dictado de la citada Resolución, que dispone abonar sólo a funcionarios en actividad al 31/XII/07, sería legítimo.
---RESULTANDO III: que la citada Asesoría expresa a su vez, que claramente se estableció que los funcionarios deben estar en actividad al 31/XII/07, no haciendo distinción alguna respecto al hecho de si participaron en las mismas. Si la intención, la motivación del acto, el espíritu hubiera sido incluir a quienes colaboraron en cierta manera en generar la partida que se abonó (independientemente de su desvinculación actual) hubiera sido establecido a texto expreso, extremo éste que no se dio, por lo que si el sentido de la Resolución es claro y ajustado a derecho, no hay razón para desatender su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, por lo que en su opinión, no asiste razón al peticionante.
---CONSIDERANDO: que no obstante que la Jefatura de la Asesoría Letrada de la Oficina Jurídica Notarial no comparte los argumentos jurídicos esgrimidos precedentemente, el Directorio está de acuerdo plenamente con los mismos, por lo que entiende que no corresponde hacer lugar a lo peticionado por la ex funcionaria.EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
R E S U E L V E:
---1°) NO HACER lugar a la petición formulada por la ex funcionaria Ana María Civetta, C.I. N° 1:193.328-0, en el sentido de que se le abone la partida dispuesta por R/D N° 56/08 del 11/I/08.
---2°) PASE por su orden a la Secretaría General (Oficina de Notificaciones) y a la Oficina Jurídica Notarial.
---POR EL DIRECTORIO:
Ing. Martín Ponce de León
Dr. Daoiz G. Uriarte Presidente
Secretario General |
- 2052-08.doc |
GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5
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